Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180830-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

49
Móstoles número 1. Procedimiento 1.615 de 2017, notificación a Dormi Nature 2005, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Mostoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.615 de 2017-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Dueñas Carmona y don Joaquín Pintado Camacho, frente a “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada” y “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar las demandas de despido interpuestas por don Tomás Dueñas Carmona y don Joaquin Pintado Camacho contra “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de las actoras y habiendo optado la demandada por el abono de la indemnización, además de ser imposible la readmisión de los demandantes, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condenar a “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada” a que abone a don Tomás Dueñas Carmona la indemnización de 28.913,28 euros, y a don Joaquín Pintado, 8.745,44 euros, más los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia con una cuantía diaria de 48,84 euros diarios en el caso de don Tomás Dueñas y de 49,69 euros al día en el de don Joaquín Pintado, descontando el salario percibido de otras empleadoras, como trabajadores autónomos o por prestación de desempleo, si fuera igual o superior a aquel, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar las demandas de reclamación de cantidad interpuestas por don Tomás Dueñas Carmona y don Joaquín Pintado Camacho contra “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condenar a “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada”, a abonar a don Tomás Dueñas el importe de 976,8 euros más el 10 por 100 de interés por mora, y a don Joaquin Pintado, 1.956,93 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dormi Nature 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 31 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.308/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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