Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180817-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2834/2018, de 9 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se conceden los premios correspondientes al XXV Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Por la Orden 40/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación, cuyo extracto se publicó el 12 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de febrero de 2018), se convocó el XXV Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Vista el acta de la Comisión de Selección, reunida en Madrid el día 17 de mayo de 2018,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios correspondientes al XXV Certamen de Teatro Escolar, por un importe total de 15.500 euros de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 1001.150120000.322O.48500.

Segundo

Conceder los premios propuestos en el acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan por las cuantías que se especifican pormenorizadamente:



Tercero

Conceder 15 menciones de 100 euros cada una a los centros propuestos en el acta de la Comisión de Selección que seguidamente se relacionan.

Cuarto

Conceder premios por un importe de 1.000 euros a los directores de los grupos de teatro propuestos en el acta de la Comisión de Selección para premio a la mejor dirección y que seguidamente se relacionan.

Quinto

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

En el caso de los centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden 40/2018, de 29 de enero, registrada en la Base de Datos Nacional y Subvenciones (Identif.: 384582).

Sexto

Excluir totalmente por los motivos que se citan:

Séptimo

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos en el artículo 14, obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 40/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el XXV Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Octavo

La Consejería de Educación e Investigación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Noveno

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de agosto de 2018.—El Consejero de Educación e Investigación, PDF (Orden 2832/2018, de 25 de julio), la Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia, Cristina Álvarez Sánchez.

(03/27.346/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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