Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180817-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora de juego.

En uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional única del Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio), en relación con la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes sancionadores, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 euros y/o en la suspensión de la autorización concedida o el cierre del local donde se juegue o la inhabilitación del mismo para actividades de juego por un período máximo de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid.

b) Decretar el comiso y la destrucción de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción, y ordenar el comiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, en los supuestos contemplados en el artículo 31.4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de agosto de 2018.—El Viceconsejero de Hacienda y Empleo, Miguel Ángel García Martín.

(03/26.925/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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