Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180817-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

69
Madrid número 1. Procedimiento 41 de 2017, notificación a Ehab Ahmed Abdel Monim

EDICTO

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid.

Dña. M. JOSÉ ACEDO ALBENDEA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 1, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Pieza de medidas provisionales coetáneas num. 41/2017 - 01 instados por Procurador Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ en nombre y representación de Dña. SHEREN RAMADAN YOUSEF MOHAMED contra D. EHAB AHMED ABDEL MONIM, en los que se ha dictado en fecha 30/01/2018 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMANDO la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS, formulada por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez, en representación de Dª SHEREN RAMADAN YOUSEF MOHAMED, contra D. EHAB AHMED ABDEL MONIM, DEBO ACORDAR Y ACUERDO el establecimiento de las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS:

1ª.- Por disposición legal del Art. 102 del Código Civil, se establece la SEPARACIÓN PROVISIONAL de los cónyuges Dª SHEREN RAMADAN YOUSEF MOHAMED y EHAB AHMED ABDEL MONIM cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran REVOCADOS LOS CONSENTIMIENTOS Y PODERES que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2ª.- Se atribuye a la madre Dª SHEREN RAMADAN YOUSEF MOHAMED, la GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL de los hijos menores de edad de ambos, ….. y ….. con EJERCICIO COMPARTIDO Y CONJUNTO DE AMBOS PROGENITORES, de la PATRIA POTESTAD sobre los referidos menores, que habrán de ejercitar a través de la mediación de sus Abogados, en caso de que existan vigentes medidas de alejamiento o prohibición de comunicación entre ellos.

Este ejercicio conjunto de la Patria Potestad supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

3ª.- NO se efectúa pronunciamiento sobre atribución del USO Y DISFRUTE de la vivienda y ajuar familiares, al haber sido desahuciados, por impago del alquiler, de modo que tal domicilio familiar no existe, por lo que no cabe pronunciamiento a tal efecto, por carencia sobrevenida de objeto.

4ª.- Se establece la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN DE VISITAS, habida cuenta las circunstancias que afectan al padre, que, según se ha acreditado en el procedimiento, se ha desentendido de cualquier contacto con sus hijos.

5ª.- El padre, D. EHAB AHMED ABDEL MONIM, habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS a favor de los hijos menores de edad, con efectos del mes de interposición de la demanda, mayo de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS EUROS MENSUALES, (500 Euros), a razón de 250 Euros por cada menor, pagaderos por doce mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la demandante.

Dicha cantidad, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de precios al consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y en tal caso, la primera revisión sería el 1º de enero del año 2019.

6ª.- Salida de los menores de España: En cuanto a salidas de los menores de España, incluido a países del Territorio Schengen, podrán efectuarse EXCLUSIVAMENTE previo acuerdo expreso de ambos progenitores, y, en caso de desacuerdo, será exigible la autorización judicial de tales salidas.

A tal efecto se dirigirán los correspondientes Oficios a las autoridades del Ministerio del Interior, encargadas del Control de Fronteras, y a la Embajada de la República de EGIPTO en España, a efectos de que la comuniquen a todos los Consulados de dicho País en España, extendiendo la prohibición de la salida de los menores, incluso a los países del Territorio Schengen, así como extenderla a la prohibición de obtención de Pasaporte o cualquier tipo de visado o documentación requerida para viajar fuera de España, dejando sin efecto cualquier documento de similar naturaleza a los mencionados, que existiera expedido en la actualidad.

7ª.- No procede hacer pronunciamiento en costas, habida cuenta de los intereses que se protegen en este tipo de procedimientos, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad.(Art 103.3 Código Civil).

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 773 LEC)

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EHAB AHMED ABDEL MONIM y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de febrero de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.159/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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