Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180817-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza insercion publicidad en publicaciones municipales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2018, acordó la aprobación de la propuesta de modificación de ordenanza fiscal reguladora de precio público por la inserción de publicidad en publicaciones municipales por facilitar a empresarios las inserciones publicitarias que les permitan dar mayor visibilidad a sus comercios y reactivar de nuevo la inserción de anuncios como modo de financiar la revista municipal, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

“Artículo 6. Las tarifas se deducirán en base a las medidas de los espacios publicitarios contratados, contratación valedera para un solo número de la publicación municipal e incluyen el IVA. Las tarifas establecidas son las siguientes:

— Plana o página completa: 250,00 euros.

— Media plana: 50,00 euros.

— Faldón o pie de página: 80,00 euros.

— Medio faldón o medio pie página: 50,00 euros”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición, en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho.

En Sevilla la Nueva, a 2 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Argaz.

(03/26.899/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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