Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

95
Madrid número 41. Procedimiento 681 de 2015, notificación a Tecmagolf, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 681/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO PEREZ ALONSO frente a MADRILEÑA DE RIEGOS SA, LOS ANGELES DE SAN RAFAEL GOLF CLUB SL, FOGASA, TECMAGOLF SL, RANCHO VALDEOLIVAS SA, GESTION GOLF GARDEN S.L. y ILIQUIDIS SOLUCIONES SLP (Administración Concursal) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando como estimo la demanda formulada por Don Ricardo Pérez Alonso contra la entidad Tecmagolf S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 7.976,52 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Ricardo Pérez Alonso contra las entidades Madrileña de Riegos, S.A., Gestión Golf Garden, S.L., Rancho Valdeolivas, S.A., Los Ángeles de San Rafael Golf Club, S.L. debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065068115 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TECMAGOLF SL, MADRILEÑA DE RIEGOS SA y GESTION GOLF GARDEN S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.715/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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