Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

87
Madrid número 30. Ejecución 24 de 2015, notificación a Tuvvava, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 24/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IOAN CATALIN PANA frente a TIMOFTEI SCURTU sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado DECRETO DE 25-7-2018:

“SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en decreto de fecha 28/07/2015, consistente en decir:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 292,40 euros de principal; 46,78 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TIMOFTEI SCURTU, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago”.

Cuando en realidad debía decir:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 292,40 euros de principal; 46,78 euros de intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TUVVAVA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TUVVAVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.884/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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