Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

82
Madrid número 18. Procedimiento 1.362 de 2017, notificación a Aerlyper, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1.362 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Martín Alonso, don Luis Mayo Cuadra, doña Esther Castaño Alcocer, don José Juan Diéguez Barros, doña Silvia Violeta Pereira Arriaga, doña Rosa Peralta Chito, don José Carlos Sánchez Salcedo, don José Fraile Cuesta, don Natalio Martín Castellón, don José Manuel del Peso Siguero, don Jorge Juan Olmo Alcázar, don Adrián Gutiérrez Villanueva, don Francisco José Sánchez Salcedo y don Guillermo Álvarez Castilla, frente a “Aerlyper, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de la sentencia número 341 de 2018:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar el defecto advertido en sentencia de fecha 19 de julio de 2018, quedando el fallo redactado del tenor literal siguiente:

Estimando en parte la demanda presentada por don Francisco José Sánchez Salcedo, doña Silvia Violeta Pereira Arriaga, don José Juan Diéguez Barros, don Natalio Martín Castellón, doña Esther Castaño Alcocer, don Adrián Gutiérrez Villanueva, don Gabriel Martín Alonso, don José Carlos Sánchez Salcedo, don Jorge Juan Olmo Alcázar, don José Manuel del Peso Siguero, don Luis Mayo Cuadra, doña Rosa Peralta Chito, don José Fraile Cuesta y don Guillermo Álvarez Castilla, frente a “Aerlyper, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa “Aerlyper, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores:

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aerlyper, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.035/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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