Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

5
ORDEN 858/2018, de 23 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se conceden las ayudas a la creación literaria correspondientes al año 2018.

Mediante Orden 2524/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2017), modificada por Orden 54/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2017), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la creación literaria.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 101/2018, de 7 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se estableció la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2018, cuyo contenido se hizo público a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El Extracto de dicha convocatoria fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 23 de febrero de 2018.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte del Jurado reunido en fecha 7 de junio de 2018, se ha elevado propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I de la presente Orden, por un importe que asciende a 5.000 euros para cada uno de los beneficiarios, con cargo al crédito autorizado en la partida 48399, del programa 332B, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

Sobre dicha cuantía se efectuará la retención que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 2

Solicitudes desestimadas y desistidos

Desestimar las solicitudes que se especifican en el Anexo III y dar por desistidas las solicitudes que se especifican en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 3

Características que deben cumplir las obras finalizadas que se presenten para justificar la ayuda

1. Las obras deberán cumplir los requisitos indicados en los apartados siguientes. En caso contrario, no se realizará el pago y se procederá a la revocación de la ayuda.

2. Los textos estarán escritos en lengua castellana.

3. Los textos se presentarán en un CD o en un lápiz de memoria (USB), con el texto grabado en formato PDF y en dos copias en formato papel.

4. Las obras deberán presentarse en páginas encuadernadas, con formato DIN A4, numeradas, escritas a una o dos caras, a doble espacio (en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12) y con márgenes de 2 cm, excepto en la categoría de cómic. La extensión será la siguiente:

a) Novelas y recopilación de relatos breves: Entre 200 y 300 páginas.

b) Poemarios: entre 500 y 700 versos.

c) Cómics: entre 35 y 70 páginas.

d) Ensayos: entre 150 y 250 páginas.

Artículo 4

Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. La justificación se presentará en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El pago de la ayuda se tramitará con posterioridad a la entrega de la obra completa y demás documentos indicados en este artículo.

3. Los documentos se presentarán por los medios convencionales o electrónicos que se indicaron en la convocatoria, excepto la obra. Ésta se presentará en la Subdirección General del Libro (Área del Libro y la Lectura) en horario de 9 a 14 horas, cuya dirección es C/ Ramírez de Prado número 3, 2.a planta, 28045 Madrid.

4. Previamente al pago se verificará la calidad sostenida de la obra finalizada, mediante certificado expedido por la Presidencia del Jurado. Si se entendiese que la obra no alcanza las expectativas de calidad que hicieron acreedor de la ayuda al proyecto, emitirá informe desfavorable y propondrá la revocación de la misma al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

5. En el caso de que se hubiera modificado el título de la obra se presentará una declaración responsable en la que se manifieste que el cambio de denominación no afecta a su contenido.

6. Deberá presentarse previamente al pago de la subvención:

6.1. Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, no se ha recibido ninguna otra ayuda, subvención o aportación de entidades públicas o privadas (incluida en Anexo II).

6.2. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en Anexo II).

6.3. Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que solo deberán aportarse en el caso de que el beneficiario haya denegado la consulta a la Comunidad de Madrid.

7. Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho requisito.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado. Asimismo, deberán incorporar de forma visible e inalterable en la edición impresa el logotipo de la Comunidad de Madrid, así como la leyenda: “Esta obra ha tenido el apoyo para su creación de la Comunidad de Madrid a través de la convocatoria de ayudas a la creación literaria correspondiente al año 2018”.

El logotipo y la leyenda serán impresos en edición en papel en la portada o contraportada, en edición electrónica figurarán con el resto de los créditos editoriales.

Asimismo, si la obra fuera objeto de comunicación y difusión, en todo el material promocional de la misma deberá incluirse dicho logotipo.

2. Los autores conservarán los derechos de propiedad intelectual de los trabajos.

Artículo 6

Retirada de documentación

Los participantes no beneficiarios podrán retirar los trabajos presentados a partir de los dos meses siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y durante un plazo de tres meses. En el lugar y horario indicado en el artículo 4.3. Transcurrido dicho plazo, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos y se procederá a la destrucción de los proyectos no reclamados.

Artículo 6

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Artículo 7

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2018.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilúrdoz.















(03/26.875/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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