Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Primera. Procedimiento 307 de 2017, notificación a Banus Viajes, S. L.

Sección Vigésima Primera

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid

Recurso de Apelación 307/2017

Parte apelante: D. Ángel Luis Sanz Hidalgo, doña Marcelina Hidalgo Gutiérrez y don Rafael Sanz Fernández

Parte Apelada: Banco Popular Español S.A. doña Noelia Sanz Hidalgo; Liderprint S.L.; doña Mónica Sanz Hidalgo; Banus Viajes S.L.

Sobre: Póliza de préstamo

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por Ángel Luis Sanz Hidalgo, doña Marcelina Hidalgo Gutiérrez y don Rafael Sanz Fernández frente a Banco Popular Español S.A. doña Noelia Sanz Hidalgo; Liderprint S.L.; doña Mónica Sanz Hidalgo; Banus Viajes S.L., por no ser conocido el domicilio de Banus Viajes S.L., por resolución de 24 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como en el Tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 29 de mayo de 20168 que es del tenor literal siguiente:

“La Sala Acuerda: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Luis Sanz Hidalgo, Dña. Marcelina Hidalgo Gutiérrez, y D. Rafael Sanz Fernández contra el auto dictado el 15 de noviembre de 2016 por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Getafe, en procedimiento de ejecución de que este Rollo dimana, y revocar la citada resolución, para estimando en parte la oposición a la ejecución formulada por los antes mencionados apelantes, declarar el carácter abusivo de la cláusula de la póliza de préstamo que establece el interés moratorio, y por consiguiente su nulidad, debiendo continuar la ejecución contra los ejecutados opuestos por el principal adeudado del préstamo y sus intereses remuneratorios; sin especial imposición, ni de las costas de este incidente de oposición a la ejecución causadas en la primera instancia ni de las costas de este recurso, a ninguna de las partes.

Devuélvase a las partes apelantes el depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso.”

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a Banus Viajes S.L. que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 497.2 de la L.E.C., para lo cual publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 24 de julio de 2018

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/25.816/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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