Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

25
Móstoles. Urbanismo. Modificación Puntual PP-7

La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 24 de julio de 2018 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

“Resolver lo siguiente:

Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector PP-7 de Móstoles, Madrid.

Segundo.—Apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, durante el cual se podrá consultar el documento en el Departamento de Planeamiento e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, calle Independencia número 12, sexta planta.

Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los Organismos Autónomos y en la web municipal, así como notificación individualizada a los propietarios.

De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial. La Modificación Puntual del Plan Parcial se remitirá a solicitud de informe al organismo competente con relación al cumplimiento de las siguientes Leyes, de acuerdo con la Circular 1/2017, de 17 de octubre, de la Dirección General de Urbanismo, a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid:

— La Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Órgano Municipal que tenga encomendada las competencias dentro del Ayuntamiento en relación con la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

— Órgano municipal que tenga encomendada las competencias dentro del Ayuntamiento en relación con la igualdad de género, entendida esta como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la identidad y expresión de género, de forma que quede garantizada la no discriminación por razón de orientación e identidad, el impacto de la normativa en la infancia, la adolescencia y la familia.

— Órgano municipal competente sobre el estado actual de la Cuenta de Liquidación del sector y sobre la consigna de los derechos de suelo de titulares desconocidos. Y sobre la viabilidad económica del documento de Modificación Puntual en relación con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Ministerio de Industria, Energía y Turismo en relación con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

— Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónica”.

Móstoles, a 1 de agosto de 2018.—La alcaldesa, Noelia Posse Gómez.

(02/27.237/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-25