Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180814-19

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Cobeña. Régimen económico. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cobeña, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2018, se ha acordado aprobar las Bases para la concesión de subvenciones en materia de adquisición de material escolar y libros de textos a los alumnos que, empadronados en esta localidad, se encuentren matriculados para el curso 2018-2019 en la etapa de 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de acuerdo con las Bases que se insertan a continuación:

Bases que rigen la convocatoria de concesión de becas para alumnos de Cobeña matriculados en centros escolares en etapas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, curso 2018/2019, por procedimiento de concurrencia competitiva y tramitación anticipada

La escolarización de los alumnos supone una serie de gastos de libros de texto y material escolar, así como otro tipo de gastos corrientes relacionados como uniformes, vestuario..., para todas las familias.

Teniendo en cuenta la situación económica por la que actualmente están pasando muchas familias, y, dado que los gastos mencionados son ineludibles para los alumnos, el Ayuntamiento de Cobeña, considera adecuado la concesión de becas a todos los alumnos del municipio, ya sean en centros educativos de Cobeña o de otros municipios, para sufragar parte de los gastos escolares que el curso conlleva.

Las Bases reguladoras del procedimiento son las siguientes:

1. Aprobación de las bases reguladoras.—Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para los alumnos de estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, empadronados en Cobeña.

2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

3. Definición del objeto de la subvención.—La presente subvención tiene por objeto la financiación de los gastos de tipo ineludible que conlleva a las familias de Cobeña la escolarización de los alumnos en cualquiera de los cursos de los estudios reglados de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Destinatarios de las ayudas.—Serán destinatarios de las ayudas los alumnos matriculados en centros públicos o privados en algún curso de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, empadronados en el municipio de Cobeña y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

5. Requisitos de los solicitantes.—Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Cobeña a la fecha de 30 de junio de 2018.

b) Que se encuentren matriculados para el curso 2018/2019 en algún curso de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

d) Que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda municipal.

e) En el caso de que el alumno haya nacido antes del año 2003 y siga cursando Educación Secundaria Obligatoria, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en CEIPSO Villa de Cobeña.

g) En el caso de que el alumno realice estudios de 2º Ciclo de Educación Infantil, será necesario presentar, junto con la solicitud, un certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019. No será necesaria su presentación cuando el alumno se encuentre matriculado en el CEIP Villa de Cobeña.

e) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que los solicitantes tengan DNI o NIE.

6. Determinación de la unidad familiar.—1. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres o tutores.

— Los alumnos beneficiarios de las presentes becas.

2. En los casos de desaparición del vínculo matrimonial o, en el supuesto de separación de los progenitores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y los hijos beneficiarios de las presentes becas, que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.

3. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en caso de existir, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

4. Cuando figuren en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre pero el solicitante quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.

7. Solicitudes.—Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial, que se aprueba junto con la convocatoria y que puede obtenerse en el Ayuntamiento de Cobeña y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es).

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre o la madre o el tutor o tutora del alumno, en cuyo domicilio se encuentre empadronado el alumno o alumna.

En el caso de varios hermanos solicitantes de la beca en la familia, podrá solicitarse en el mismo impreso, siempre que coincidan ambos progenitores.

8. Lugar de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse debidamente cumplimentadas en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cobeña, en la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es) o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán conservar los justificantes de las solicitudes presentadas y, deberán aportarlos para cualquier reclamación relacionada en el momento de presentación de las mismas.

9. Plazo de presentación de las solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2.018, ambos incluidos.

10. Instrucción del procedimiento y órgano competente.—La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Primer Teniente de Alcalde, asistido por un órgano colegiado que estará formado por éste, el Secretario y el Interventor de la Corporación.

Siendo el órgano competente para resolver la Alcaldía, que procederá a la aprobación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos.

11. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.—La subvención se otorgará a los alumnos que, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo establecido, y así se acredite debidamente en el impreso de solicitud, cumplan los requisitos expuestos en el punto 5.

12. Condiciones económicas.—Las condiciones económicas de las ayudas se ajustarán al siguiente cuadro, siendo la ayuda máxima a otorgar de 75 euros por alumno:

Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes que cuenten con mayor antigüedad en el Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad. Si la antigüedad fuera la misma, la adjudicación se realizará mediante sorteo.

No obstante, cuando el número de solicitudes exceda el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y el Ayuntamiento pueda habilitar mayor crédito dentro de sus disponibilidades presupuestarias, no será preciso efectuar nueva convocatoria de subvenciones, aplicándose el incremento de crédito a la concesión de las peticiones ya presentadas que no pudieran haber sido atendidas con el crédito inicialmente fijado en las presentes bases.

13. Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.—Finalizada la tramitación prevista en el punto 9, y tras el estudio y comprobación de las solicitudes presentadas, se elaborarán las listas de solicitudes admitidas y excluidas, aprobadas por la Alcaldía, en las que figuren las solicitudes presentadas que se hayan admitido y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.

Estas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo mínimo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de los listados para subsanar la solicitud: transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

14. Resolución de la convocatoria.—La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde a la Alcaldía. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.ayto-cobena.es).

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

15. Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos.—El abono de las becas se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud, cuyo titular tiene que coincidir con el solicitante, y ha de estar obligatoriamente empadronado en Cobeña.

En cuanto a la justificación de la aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concederse las presentes becas en atención a la concurrencia de una determinada situación, y que no es otra que encontrarse matriculado en alguno de los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, la justificación requiere sólo la acreditación de dicha situación.

Para los alumnos matriculados en algún curso de 2º Educación Infantil servirá de justificante el certificado del centro educativo de encontrarse matriculado en dichos estudios para el próximo curso 2018/2019, presentado junto con la solicitud.

El ayuntamiento solicitará de oficio al CEIPSO Villa de Cobeña un certificado de los alumnos que se encuentren matriculados en dicho centro. Dicho certificado servirá de justificante.

Por ello, teniendo en cuenta que la situación a justificar es, estar empadronados y matriculados, y dado que la escolarización en estos cursos es obligatoria, no siendo posible la situación contraria, no es necesaria, por parte de los solicitantes, la aportación de documentación alguna que justifique tal situación.

Todo ello, sin perjuicio de los controles que puede establecer el Ayuntamiento para su comprobación.

16. Incompatibilidad de las ayudas.—Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra beca o ayuda provenientes de cualquier Administración Pública o ente público o privado siempre que, sumadas todas las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.

17. Crédito presupuestario.—La concesión de las presentes becas tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto en el ejercicio presupuestario en que vaya a ejecutarse el gasto. En caso de no existir crédito suficiente la concesión de la subvención quedaría sin efectos.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión serán los que señale la Intervención una vez sean aprobados los Presupuestos correspondientes a la anualidad en la que vaya a ejecutarse el gasto, y la cuantía máxima total estimada de las becas convocadas es de 38.000 euros. En ningún caso la beca máxima a conceder de forma individual dentro de la presente convocatoria podrá exceder de la cantidad de 75 € por alumno empadronado. El pago de las cantidades que conforman la beca que se haya concedido se prevé que se efectuará durante el ejercicio económico 2019.

En Cobeña, a 23 de julio de 2018.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/26.675/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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