Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-72

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

72
Madrid número 14. Procedimiento 1.087 de 2017, notificación a Lacerta Hotels, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1087/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HIPOLITO SAMBAJON PAGDATO frente a LACERTA HOTELS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10/10/2017 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid escrito de demanda.

Dictado decreto de admisión, se señaló para el acto de conciliación y, en su caso, juicio la audiencia del día 14/02/2018.

SEGUNDO.- Celebrado el juicio el 14/02/2018 sin la asistencia de las empresas demandadas, se constata por el Juzgado la citación a LACERTA HOTELES SL por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y al HOTEL EUROSTAR MIRASIERRA en c/ Alfredo Marquerí 43 de Madrid.

TERCERO.- Dictada sentencia el 16/02/2018 se notificó por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13/03/2018.

CUARTO.- Solicitada ejecución se dicta Auto de 10/04/2018 despachando la misma, publicándose igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25/04/2018.

QUINTO.- Por Auto de 8/05/2018 se declara extinguida la relación laboral que unía a las partes y se fija las cantidades de indemnización y de salarios de tramitación; publicándose igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1/06/2018.

SEXTO.- Por Providencia de 11/06/2018 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran sobre la nulidad solicitada.

SÉPTIMO.- Obran en autos informe del Mº Fiscal y escrito de la parte actora, indicándose en éste último que la mercantil LACERTA HOTELES SL cambió de domicilio social a C/XAURADO, 24 - - MADRID, siendo inscrito dicho cambio en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 10/04/2018, y publicado en el BORME en fecha 17/04/2018, lo cual queda acreditado en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes (art. 238 LOPJ):

1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

En el art. 241.1 se previene que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

Así pues, en el caso que nos ocupa se constata la existencia de defectos que dan lugar a la nulidad de actuaciones y que se ha producido indefensión a la parte demandada, toda vez a partir de la notificación de la sentencia se publican los edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo lo correcto el de la provincia de Barcelona al tener allí su domicilio social la empresa.

Resultando por tanto imprescindible la notificación de la sentencia a través del boletín de Barcelona se acuerda la nulidad de las actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento de la notificación de la sentencia para su notificación en forma.

Por todo lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior a la notificación de la sentencia, para proceder a la notificación de la misma en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA ROMERO-VALDESPINO JIMENEZ.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LACERTA HOTELS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.629/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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