Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

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Madrid número 21. Procedimiento 438 de 2017, notificación a Catalina Pineda de Finol

EDICTO

Don Ángel Ramon Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 438 de 2017, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra doña Catalina Pineda de Finol, en reclamación de 1.956,26 euros, en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, debo condenar a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 1.956,26 euros más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Catalina Pineda de Finol y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.999/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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