Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía-Presidencia.

Tras la toma de posesión de doña María Emma Martín Pérez como concejala del Grupo Municipal del Partido Popular, en sesión plenaria ordinaria de fecha 19 de julio de 2018, resuelvo:

Primero.—Se vienen a efectuar las siguientes delegaciones de las competencias que se indican en los siguientes concejales, que comprenden tanto las facultades de dirección y gestión y la de resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, solamente cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta de Gobierno Local; así mismo, el concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROF.

1. A doña María Emma Martín Pérez, concejal delegada de Mujer y Servicios Sociales, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Mujer:

1. Relaciones con la Dirección General de la Mujer para proponer actividades.

2. Atención de la problemática propia de la mujer en el término municipal.

3. Atención a los cursos de formación específica dirigidos a mujeres.

4. Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución, corresponda al Pleno municipal o así lo disponga especialmente la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

5. Proponer a los Órganos de Gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Servicios sociales:

1. Fijar las directrices generales y elaboración de propuestas.

2. Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones y circulares, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

3. Gestión y coordinación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

4. Relaciones con la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

Segundo.—La delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Colmenarejo, a 31 de julio de 2017.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/26.521/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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