Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

13
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora del establecimiento de los precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, cuyo contenido y redacción es el siguiente:

Artículo 3. Cuantía.

1. La tarifa de este precio público será la siguiente:

2. Los niños menores de doce años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados de mayores.

3. El precio reducido de los abonos será de aplicación tanto a los mayores de sesenta y cinco años como a las asociaciones y peñas del municipio.

4. Se considera como peña aquella agrupación de al menos 10 personas creadas en el marco de estos festejos y con motivo de los mismos.

5. Para beneficiarse de la reducción deberán ser abonados un mínimo de 10 personas por peña o asociación.

6. El precio reducido de los abonos será de aplicación a las personas que tengan condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

7. La reserva y adquisición de los abonos se llevará a cabo en las oficinas municipales, preferentemente hasta el día anterior al inicio de los festejos taurinos en horario de diez a catorce.

Para disfrutar de los precios reducidos deberá aportarse listado con nombre, apellidos, DNI y firma de las personas que integran la peña/asociación, así como el DNI, pasaporte o documento equivalente en el caso de los mayores de sesenta y cinco años o certificado oficial de reconocimiento del grado de discapacidad en el caso de las personas que se acojan al precio reducido por este motivo.

8. Cada peña o asociación, mediante un portavoz, presentará antes del día 10 de septiembre un listado de los integrantes de la misma en el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del establecimiento de la ordenanza reguladora de los precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas, considerándose, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.—Publicar la modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora del establecimiento de los precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Becerril de la Sierra, a 1 de agosto de 2018.—El alcalde, José Conesa López.

(03/26.614/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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