Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-12

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial

Expediente: 711/2017/03632.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio sito en la plaza de las Descalzas, número 3, en el Distrito Centro de Madrid, presentado por don José Guirao Cabrera, en representación de Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Notificar a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas Urbanísticas

Normativa de las fincas A y B del complejo inmobiliario.

Se someterán al régimen definido por la Norma Zonal 1, grado 1, nivel D del actual Plan General de Madrid y sus posteriores modificaciones.

Normativa de la parcela C del complejo inmobiliario.

Calificada como zona verde VB. Uso dotacional. Servicios colectivos zona Verde Básica.

Le será de aplicación la normativa del actual Plan General de Madrid y sus posteriores modificaciones.

Las posibles servidumbres entre las distintas fincas y parcelas se regularán en el título constitutivo y en los estatutos del complejo inmobiliario.

En cumplimiento del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Centro se determina que:

— Los usos terciarios recreativos establecimientos para el consumo de bebidas y comidas en situación de planta baja e inferior a la baja serán tipo II, clase V, categoría 10, subcategoría 10.6 Bares y restaurantes de hoteles.

— No se permite la implantación en el inmueble de bares de copas (clase V, categoría 9, subcategoría 9.1 Bares especiales).

— El bar (y su terraza) propuesto en la última planta será un uso compatible-asociado.

Madrid, a 12 de julio de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/24.772/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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