Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
13-08-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180813-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 9

117
Valencia número 9. Procedimiento 667 de 2017, notificación a Real Force, S. L. y otros

EDICTO

Doña Carmen Piles Gimeno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 667 de 2017 a instancia de doña María Rosa Andrés Sánchez, doña Marta López Leive, don Francisco Javier Iborra Beltrán, doña Natividad Mónica Ruiz Ortega, doña Ángela Alamar Sala, doña Cristina Mico Selma y doña Encarnación Chiva Cosa contra “En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada”, “Real Force, Sociedad Limitada” y FOGASA (rue 10.08.17), en materia de despido y cantidad, en la que el día 26 de junio de 2018 se ha dictado la sentencia número 297, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Rosa Andrés Sánchez, doña Encarnación Chiva Cosa, doña Cristina Mico Selma, doña Ángela Alamar Sala, doña Natividad Mónica Ruiz Ortega, don Francisco Javier Iborra Beltrán, doña Marta López Leive, contra las empresas “Real Force, Sociedad Limitada” y “En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad, debo declarar y declaro imporcedente el despido de los trabajadores de fecha 27 de junio de 2017 y no siendo posible la readmisión, extinguida la relación laboral entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnización por despido, salarios y compen, preaviso, más, en concepto de intereses moratorios, el 10 por 100 anual de los salarios y el interés legal del dinero de la compen. por falta de preaviso. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del FOGASA, para el caso de declaración de insolvencia o concurso de acreedores de las mercantiles demandadas.

Doña María Rosa Andrés Sánchez. Indemnización despido: 4.559,13 euros. Salarios: 1.537,55 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Encarnación Chiva Cosa. Indemnización despido: 3.755,71 euros. Salarios: 1.493,55 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Cristina Mico Selma. Indemnización despido: 2.802,57 euros. Salarios: 1.203,04 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Ángela Alamar Sala. Indemnización despido: 3.484,75 euros. Salarios: 631,14 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Natividad Mónica Ruiz Ortega. Indemnización despido: 7.052,76 euros. Salarios: 1.893,04 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Don Francisco Javier Iborra Beltrán. Indemnización despido: 3.211,40 euros. Salarios: 1.316,08 euros. Compensación preaviso: 444,38 euros.

Doña Marta López Leive. Indemnización despido: 3.204,70 euros. Salarios: 977,03 euros. Compensación preaviso: 444, 38 euros.

Notifíquese la presente sentencia al SPEE a los efectos pertinentes.

Notifíquese a las partes con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4474-0000-65-0667-17, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “resguardo de ingreso” en el mencionado banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Igualmente y al tiempo de interponer recurso, el recurrente que no gozare del beneficiario de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros que, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de la indicada sentencia a “Real Force, Sociedad Limitada” y “En Marcha Call Center Service, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 28 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.153/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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