Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180810-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

60
Madrid número 29. Procedimiento 492 de 2016, notificación a Atanas Stoimenov Sotirov

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 492 de 2016 entre doña Tzvetanka Ivanova Sotirova y don Atanas Stoimenov Sotirov, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 289

En Madrid, a 9 de julio de 2018.—El magistrado-juez, Luis Aurelio González Martín.

Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia número 29 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 492 de 2016, a instancias de doña Tzvetanka Ivanova Sotirova, asistida por la letrada doña Rebeca Elvira Ricote y representada por el procurador don Mariano Cristóbal López, como demandante, y como demandado don Atanas Stoimenov Sotirov, en rebeldía, habiendo sido citados por edictos.

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por la representación de doña Tzvetanka Ivanova Sotirova contra don Atanas Stoimenov Sotirov, en rebeldía, y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña Tzvetanka Ivanova Sotirova y don Atanas Stoimenov Sotirov, celebrado el día 12 de octubre de 1969, en la región de Oborishte, municipio de Stolichna, Sofía (Bulgaria), habiéndose inscrito en el Registro Civil de España al tomo 50159, página 73, de la sección segunda, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración de divorcio.

No ha lugar a señalar medidas respecto de los hijos porque son mayores de edad e independientes y tampoco ha lugar a establecer pensión compensatoria alguna.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Y para que sirva de notificación a don Atanas Stoimenov Sotirov expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.711/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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