Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

30
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización competencias

Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se rectifica el error material advertido en el acuerdo de 19 de julio de 2018, por el que se modifican los acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos:

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de julio de 2018 se procedió a modificar los acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos, trasladándose a los mismos diversas competencias en materia de actuaciones en vías y espacios públicos, todo ello en el marco del proceso de descentralización promovido por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social.

En el apartado segundo, punto uno, del citado acuerdo se modificó el apartado 4.o, relativo a los “concejales-presidentes de los Distritos”, letras a), b) y d) del punto 2.7, habiéndose detectado error material en la parte dispositiva del referido acuerdo, ya que donde dice letra d) debe decir f), por lo que es preciso proceder a su subsanación.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la LPAC la eficacia de este acuerdo de corrección se retrotrae al 19 de julio 2018.

Por todo ello, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de primera teniente de alcalde, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2018, acuerda:

Primero. –Rectificar el error material advertido en la parte dispositiva del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de julio de 2018 (apartado segundo, punto uno), por el que se modificaron los acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos.

Donde dice:

«d) Redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A estos efectos, se entenderá por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como “Red viaria local”, a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:

— Que forme parte de la Red Básica de Transportes.

— Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los incluidos en el Anexo VI.

— Que sea límite de Distrito».

Debe decir:

«f) Redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A estos efectos, se entenderá por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como “Red viaria local”, a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:

— Que forme parte de la Red Básica de Transportes.

— Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los incluidos en el Anexo VI.

— Que sea límite de Distrito».

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el 19 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 26 de julio de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/26.286/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-30