Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180809-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación competencias

Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia en materia de contratación, a los solos efectos del nombramiento, coordinación y retribución de los Comités de Expertos en los procedimientos de licitación de Escuelas Infantiles, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo:

En la actualidad, se encuentran en tramitación 11 procedimientos de licitación, uno de ellos relativo a dos Escuelas Infantiles, de contratos administrativos para la prestación del servicio educativo de 12 Escuelas Infantiles de titularidad municipal de nueva construcción de gestión indirecta.

Los Pliegos de cláusulas administrativas particulares, elaborados con la colaboración de la Dirección General de Educación y Juventud, que rigen dichos contratos establecen en el apartado 24 del anexo I la existencia de un Comité de Expertos, como órgano de valoración de los criterios no valorables en cifras y porcentajes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o4.1 del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los concejales-presidentes de los Distritos la competencia de realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

No obstante, existen razones de urgencia, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, el nombramiento de los miembros, coordinación y posterior retribución de los Comités de Expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de las 12 Escuelas Infantiles de nueva construcción de gestión indirecta se realice por la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Dichas razones se derivan, por una parte, del amplio conocimiento del ámbito de la Educación Infantil por parte de esa Área de Gobierno, que dispone de más medios para poder obtener recursos que ayuden a culminar en tiempo y forma las 11 licitaciones de las 12 Escuelas Infantiles de nueva construcción, para las que es necesario disponer de 12 Comités de Expertos, constituido, cada uno de ellos, por tres miembros. Por tanto, es preciso el nombramiento de un total de 36 miembros. Además, dichos Comités tendrán que actuar en un período de tiempo muy corto, y, en ocasiones, un considerable número de miembros deberán actuar en dos o más Comités, dados los ajustados plazos de los que se dispone para lograr la adjudicación de los contratos y su formalización.

No obstante lo anteriormente expuesto, el técnico jurista especializado en contratación pública que sea personal funcionario de carrera o laboral fijo y que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato será nombrado por el Distrito correspondiente.

En este sentido, las competencias ejecutivas en materia de educación corresponden al Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en virtud de lo previsto en el apartado 2.o del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de dicha Área, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Juventud, por una parte, procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa y, por otra, planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento [apartado 9.o bis.1.1.a) e i), respectivamente, del citado acuerdo].

Asimismo, corresponde a la mencionada Dirección General la competencia de mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa [apartado 9.o bis.1.1.c) del referido acuerdo de la Junta de Gobierno].

Por otra parte, se aconseja que sea un único órgano el que organice, nombre y coordine el funcionamiento de los 12 Comités, con la excepción reseñada sobre el nombramiento del técnico jurista especializado en contratación pública. Asimismo, la asistencia a los Comités se va a remunerar, por lo que, de no producirse la avocación y posterior delegación, sería necesaria la creación de 24 aplicaciones presupuestarias, para imputar los gastos de dichas asistencias para personal interno o externo, así como 24 transferencias de crédito de dicha Área de Gobierno, mientras que, si se produjese una avocación y posterior delegación de la competencia en la titular de esa Área de Gobierno existirían solo dos aplicaciones presupuestarias, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los concejales-presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o4.1 del acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid ,y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2018, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en los concejales-presidentes de los Distritos en el apartado 4.o4.1 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos para realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuando su importe sea superior a 60.000 euros, única y exclusivamente a los efectos del nombramiento, excepto el técnico jurista especializado en contratación pública, coordinación y posterior retribución de todos los miembros de los Comités de Expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de las 12 Escuelas Infantiles de titularidad municipal de nueva construcción.

Segundo.—Delegar en la persona titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Tercero.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 26 de julio de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/26.285/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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