Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 589/2018, de 26 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real y la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación de Suelo Urbano No Consolidado “UEA-1”.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real, para crear un ámbito de actuación de Suelo Urbano No Consolidado UEA-1, que permita la implantación de vivienda social en los terrenos municipales que quedaron desafectados como Monte de Utilidad Pública por el Decreto 81/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la prevalencia del uso como vivienda social sobre el forestal en la franja de terreno de 28.190 m2, situada en el monte denominado “Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de Rozas de Puerto Real, incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid con el número 53, desafectando dicha parcela, y se aprueba su permuta por otra franja de terreno de 32.181 m2 colindantes con el mismo, propiedad de dicho Ayuntamiento, modificando el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Además, la Modificación adecúa la clasificación de los terrenos municipales que, mediante dicho Decreto, fueron declarados Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) dentro del monte “Dehesa Boyal”.

Como consecuencia de la permuta del régimen jurídico de terrenos PER.002.2012, aprobada por el Decreto 81/2014, de 17 de julio, las parcelas catastrales 149 y 150 del polígono 006, y parte del camino que las separa, quedaron afectadas por la declaración de utilidad pública como MUP número 53 “Dehesa Boyal.

A resultas de la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, esta zona se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Dehesa, definido así por las vigentes Normas Subsidiarias de Rozas de Puerto Real.

II. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, en cada una de las dos zonas que componen su ámbito, es el siguiente:

— La Zona 1 (32.398 m2), clasificada actualmente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Dehesa (incluye los 28.190 m2 del MUP ya desafectados) y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vía Pecuaria (los 3.257 m2 de las Coladas de Escalona y del Mediodía), pasa a Suelo Urbano No Consolidado (28.241 m2 en el Ámbito de Actuación UEA-1) y a Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vías Pecuarias. Red Supramunicipal Vía Pecuaria (4.157 m2 totales, de ellos 2.098 m2 de la Colada de Escalona y 2.059 m2 de la Colada del Mediodía una vez desviada).

La Modificación Puntual establece para esta Zona 1 las determinaciones estructurantes del nuevo Ámbito de Actuación UEA-1, que constituye un Área Homogénea independiente, e incorpora también su ordenación pormenorizada, con vistas a su desarrollo directo, sin necesidad de Plan Parcial, por el Sistema de Compensación. Los suelos ocupados por las dos vías pecuarias afectadas no computan a efectos de aprovechamiento urbanístico.

— La Zona 2 (32.181 m2) modifica su clasificación de Suelo no Urbanizable Común a Suelo No Urbanizable de Especial Protección Dehesa.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 10 y 12 de julio de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico y jurídico, la Modificación Puntual se considera justificada y adecuadamente formulada en base al interés general, dando respuesta a la demanda social actual, y justifica los cambios en los siguientes aspectos:

— Es consecuencia directa de la prevalencia del uso de vivienda social sobre el forestal, acordada por el Decreto 81/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2014, relativo a la desafección de una franja de terreno municipal de la Dehesa Boyal para la implantación de viviendas sujetas a protección.

En la Memoria queda suficientemente justificado el interés general, por un lado, por la existencia real de demanda de vivienda con protección pública, tal y como se acredita en el Anexo IV de la Memoria; y, además, en las vigentes Normas Subsidiarias de Rozas de Puerto Real del año 1984, no se prevén ni se han realizado desarrollos con reserva de suelo para vivienda de protección pública. Por otro lado, el interés general también queda justificado con la aprobación del Decreto 81/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, al declarar la prevalencia del uso como vivienda social sobre el forestal en la franja de terreno de 28.190 m2, situada en el monte denominado “Dehesa Boyal”, incluido en el Catálogo de MUP con el número 53, con el que ya se preveía tal actuación.

— Se cumplen los requisitos legales en cuanto a las determinaciones estructurantes y pormenorizadas establecidas para el Ámbito de Actuación, tanto en lo que se refiere a los aprovechamientos lucrativos como a las redes públicas.

En conclusión, se informa favorablemente con las condiciones señaladas en los informes evacuados por la Dirección General de Carreteras, de fecha 30 de junio de 2016; del Canal de Isabel II, S. A., de fecha 4 de noviembre de 2016; de la Confederación Hidrográfica de Tajo, de fecha 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 3 de junio de 2016; y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Área de Vías Pecuarias), de fecha 18 de mayo de 2016, e informe complementario, de 4 de octubre de 2017.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de julio de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 13 de julio de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real y la Ordenación Pormenorizada del Ámbito de Actuación de Suelo Urbano no Consolidado “UEA-1”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la citada Dirección General.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de julio de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real y la Ordenación Pormenorizada del Ámbito de Actuación de Suelo Urbano no Consolidado UEA-1, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de julio de 2018.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de julio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/26.390/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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