Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

68
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 614 de 2017, notificación a Cosmin Beder

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 614 de 2017, sobre familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, por no ser conocido el domicilio de don Cosmin Beder, por resolución de 10 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 12 de abril de 2018, cuya parte dispositiva:

“Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Pato Calleja, en nombre y representación de (…) contra don Cosmin Beder acordando las siguientes medidas respecto de la hija común (…):

Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre y demandante, con patria potestad compartida.

No establecimiento de régimen de visitas del padre con la menor.

Fijación de una pensión de alimentos para la hija menor a cargo del padre y demandado por importe de 120 euros mensuales. Esta cantidad será abonada por el padre por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales todos aquellos que sean imprevisibles y que no tengan carácter periódico, incluidos los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificacion a don Cosmin Beder expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.503/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-68