Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS EL ALBERCHE

OFERTAS DE EMPLEO

57
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de Presidencia n.o 38/2018, de fecha 24 de julio de 2018, se aprobó la contratación de una plaza de Personal Administrativo/a de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” en régimen laboral temporal a tiempo parcial por el sistema de concurso.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL COMO ADMINISTRATIVO/A A TIEMPO PARCIAL MEDIANTE CONCURSO DE ESTA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “EL ALBERCHE”

Primera. Objeto de la Convocatoria

El objeto de las presentes bases es la provisión, mediante concurso, de una plaza de Personal Administrativo/a, en régimen laboral temporal cuyas características y funciones son las siguientes:

1. Gestión de la documentación relacionada con el personal de la Mancomunidad: elaboración y tramitación de nóminas, tramitación y pago de los seguros sociales, tramitación de bajas y otros supuestos excepcionales relacionados con la situación del personal de la Mancomunidad.

2. Tramitación del resto de la documentación administrativa de la Mancomunidad: redacción de documentos administrativos, tramitación de procedimientos, archivo y organización de documentación.

3. Control y presentación de todo tipo de documentos y obligaciones de carácter tributario de la Mancomunidad: presentación de modelos trimestrales de declaración del IRPF, IVA, así como la gestión y organización anual de toda esta documentación.

4. Tramitación de todo tipo de documentación relacionada con las Subvenciones de la Comunidad de Madrid que se gestiona por parte de esta Mancomunidad en coordinación con los Servicios de Dirección de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.

5. Tramitación de toda aquella documentación que resulte necesaria en relación con la prestación del Servicio de Recogida de Residuos de la Mancomunidad: control de las facturas emitidas por la empresa adjudicataria del servicio, emisión, mediante el programa informático correspondiente, de las facturas correspondientes por el reciclado de los residuos a cargo de Ecoembes, tramitación de permisos de vertidos, etc….

6. Tramitación de todo tipo de documentación relacionada con la Tesorería de la Mancomunidad y con los bancos colaboradores con ésta incluyendo el cobro de las cuotas mensuales que constituyen la aportación de los municipios que forman la Mancomunidad a favor de ésta.

7. Conocimiento del programa informático de contabilidad de la Mancomunidad y mecanización de datos contables.

8. Tramitación, de forma genérica, de todo tipo de documentación administrativa, todo ello de acuerdo con las necesidades existentes en todo momento y según las instrucciones y organización establecidas por el equipo de gobierno de la Mancomunidad y de la Secretaría-Intervención.

Segunda. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será temporal de interinidad, regulada en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre con la siguiente finalidad: cubrir temporalmente una plaza necesaria para la Mancomunidad durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

La duración del contrato será la establecida anteriormente a partir de su formalización, y en régimen de dedicación a tiempo parcial. La jornada de trabajo será de doce horas y media semanales.

Se fija una retribución bruta mensual de 400,00 euros en catorce pagas, doce de devengo mensual más otras dos cuyo devengo se producirá en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual establece que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o tener estudios superiores al señalado.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes requiriendo tomar parte en el correspondiente procedimiento de selección, en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso y que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia en puestos similares, trabajos realizados para la administración local, méritos académicos, actividades de formación realizadas, etc….

— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso considerando que sólo se valorarán aquellos méritos que tengan algún tipo de vinculación con el objeto de esta contratación temporal. En todo caso, la documentación aportada deberá ser original o fotocopia compulsada.

Quinta. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación.

Sexta. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por:

— Presidente: Un funcionario administrativo de alguno de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad.

— Secretario: el que lo sea de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.

— 2 Vocales: La Directora y Coordinadora de los Servicios Sociales de la Mancomunidad así como un funcionario administrativo de alguno de los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo del Proceso

Fase de concurso: A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso, única y exclusivamente, por los méritos que aleguen justificadamente según el siguiente baremo:

Méritos computables:

a) Titulaciones:

— Por poseer la titulación de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o el Graduado Escolar: 1 punto.

— Por poseer el título de Bachillerato superior o Formación Profesional de grado medio: 3 puntos.

— Por poseer un título superior a los señalados o de Formación Profesional de grado superior: 5 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Formación:

— Por la asistencia a cursos de formación sobre cualquiera de las materias incluidas dentro de la Base 1.a o similares: 1 punto por cada 50 horas lectivas, con un máximo de 5 puntos.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 5 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado será requisito necesario aportar copia compulsada de los correspondientes certificados acreditativos de la asistencia y superación de los cursos de referencia debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas que hayan impartido dichos cursos en los que se indique la duración de los mismos. A efectos de su valoración, solamente se tendrán en cuenta los cursos realizados en los últimos cinco años desde la expedición del correspondiente certificado.

c) Experiencia:

— 0,30 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en alguna Mancomunidad que preste Servicios Sociales o de Recogida y Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— 0,25 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en alguna Mancomunidad de la Comunidad de Madrid.

— 0,20 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

— 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares en cualquier Administración Pública.

— 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en cualquier puesto de esta categoría profesional.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia profesional no podrá exceder de 15 puntos. Para la obtención de la puntuación contenida en este apartado se deberá aportar los originales o las copias debidamente compulsadas de los correspondientes contratos de trabajos desempeñados en las áreas de referencia o los justificantes oportunos debidamente emitidos por las entidades públicas o privadas donde se hayan prestado tales servicios indicando su duración. Así mismo será necesario aportar la correspondiente fe de vida laboral emitida por el órgano correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Otros:

1. Por encontrarse en situación de desempleo, debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, un máximo de 3 puntos en función de dicha antigüedad y con el siguiente baremo:

• Si la antigüedad es inferior a 6 meses: 1 punto.

• Si la antigüedad es superior a 6 meses y hasta 12 meses: 2 puntos.

• Si la antigüedad es superior a 12 meses: 3 puntos.

2. Por estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria: 2 puntos.

Octava. Calificación

La calificación final será la siguiente:

— Sistema de concurso: puntuación total de los concursantes admitidos.

En caso de producirse empates en la puntuación obtenida en la fase de concurso se dará prioridad al que mayor puntuación haya obtenido, por este orden, en los siguientes apartados: experiencia, formación, otros conceptos y, por último, en titulación. De persistir el empate se acudirá al número de registro de entrada de su solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

Novena. Constitución de una Bolsa de Empleo

Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para llevar a cabo la cobertura de la plaza descrita y que pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante temporalmente ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

Décima. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos de la citada Mancomunidad.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publique en el tablón de edictos de la Mancomunidad la citada Resolución, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con los siguientes hasta que la plaza quede cubierta.

Undécima. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Mancomunidad, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villamantilla, a 24 de julio de 2018.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/25.882/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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