Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180807-22

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

22
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Creación Consejo Cívico y Social

Acuerdo del Pleno, de 24 de julio de 2018, por el que se aprueba la creación del Consejo Cívico y Social de la Candidatura a patrimonio mundial de la Unesco de “El Paseo del Prado y el Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias”, y regular su composición y funcionamiento.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria (19/2018) celebrada el día 24 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“El expediente que da origen a la presente propuesta tiene por objeto aprobar la creación del Consejo Cívico y Social de la Candidatura a patrimonio mundial de la Unesco de “El Paseo del Prado y el Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias” y regular su composición y funcionamiento, como órgano colegiado de impulso, asesoramiento y coordinación en la programación y el desarrollo de las iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el ámbito de la citada candidatura.

El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de Cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y Entidades y Organismos representativos de intereses sociales, así como personal experto en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Pleno la competencia para adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

Por otro lado el art. 76.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, determina que la Alcaldesa podrá elevar al Pleno la creación de órganos colegiados en los que por su composición política, por la participación de otras Administraciones Públicas o por la relevancia institucional de su composición o funciones, así lo estime conveniente.

En su virtud, previo dictamen de la Comisión Permanente de Cultura y Deportes, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Acuerdo es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Cívico y Social de la Candidatura a patrimonio mundial de la Unesco de “El Paseo del Prado y el Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias” (en adelante, la Candidatura), como órgano colegiado de impulso, asesoramiento y coordinación en la programación y el desarrollo de las iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el ámbito de la citada candidatura.

Art. 2. Adscripción y naturaleza jurídica.—El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y de entidades y organismos representativos de intereses sociales y personal experto en la materia correspondiente.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Art. 4. Finalidad y funciones.—1. El Consejo tiene por objeto asesorar y proponer las distintas actividades que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la Candidatura.

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Presentar iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el espacio delimitado por la Candidatura.

b) Proponer acciones que se desarrollen en el ámbito de la Candidatura.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de las funciones, objetivos y proyectos del Consejo.

d) Proponer, apoyar e impulsar la coordinación de las líneas de acción a corto, medio y largo plazo de los órganos municipales que inciden directa o indirectamente sobre los usos y actos que se realicen en la Candidatura.

e) Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas en relación con la Candidatura.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto del Presidente, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo no tendrán efectos directos frente a terceros.

Art. 5. Composición.—1. El Consejo estará compuesto por la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6. Presidencia.—1. La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno con competencias en materia de cultura.

2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones del Consejo Cívico-Social para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Nombrar a las personas titulares de las vocalías y la secretaría del órgano, siempre y cuando no estén designadas directamente en el artículo 8.

i) Designar a las personas titulares de las Vicepresidencias.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 7. Vicepresidencias.—1. La vicepresidencia 1.a del Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

2. La vicepresidencia 2.a del Consejo corresponderá a la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.

3. Las vicepresidencias sustituirán a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirán aquellas funciones que pueda delegarle.

4. En el supuesto de que exista imposibilidad para que las vicepresidencias sustituyan a la presidencia, esta recaerá en una de las vocalías, por designación de la presidencia, con previa comunicación a la secretaría.

Art. 8. Vocalías.—1. Serán titulares de las vocalías aquellos representantes de los siguientes órganos o instituciones.

— Dos representantes a propuesta de la Comunidad de Madrid, con competencia en materia de Patrimonio Histórico y en Turismo.

— Doce representantes del Ayuntamiento, designados por los concejales competentes en las siguientes materias o Distritos:

a) Obras y Espacio Público.

b) Archivos, museos y bibliotecas.

c) Conservación de arbolados y jardines históricos.

d) Transporte público y movilidad.

e) Patrimonio histórico y cultural.

f) Turismo.

g) Educación.

h) Participación empresarial.

i) Relaciones exteriores.

j) Distrito de Centro.

k) Distrito de Retiro.

l) Distrito de Salamanca.

— Un representante a propuesta de cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

— Un representante por cada una de las entidades e instituciones relacionadas en el anexo.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Consejo.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Las personas titulares de las vocalías designarán a su suplente entre miembros de su institución que les sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de Subdirección General. Dicha designación será comunicada a la secretaría del Consejo.

4. Por el Consejo se podrá autorizar la incorporación de otras entidades e instituciones.

Art. 9. Otros asistentes.—A las sesiones del Consejo, la presidencia podrá convocar, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, a quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, a expertos de entidades públicas y privadas, así como al personal funcionario experto.

Art. 10. Secretaría.—1. La persona titular de la secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno municipal, competente en materia de cultura, y no ostentará la condición de vocal.

2. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Consejo, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantos otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La presidencia del órgano nombrará suplente de la secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de cultura.

Art. 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.—1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de cuatro meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, uno o más miembros del consejo podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio y videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

8. El Consejo podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

Art. 12. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cada miembro del Consejo que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del Consejo, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

6. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 13. Grupos de trabajo.—1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Consejo.

2. Se podrán crear entre otros, a tal efecto, y a modo de ejemplo, los siguientes grupos de trabajo:

— Grupo de Patrimonio Histórico y Museos.

— Grupo Medioambiental.

— Grupo Social.

— Grupo de Urbanismo y Movilidad.

— Grupo de las Artes y las Ciencias.

3. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Consejo.

4. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las vocalías, así como el personal de los Distritos y de las Direcciones General del Ayuntamiento de Madrid, de la Comunidad de Madrid o de cualquier institución del Consejo que, por razón de su especialización, conocimiento o competencias, sean designados por la presidencia.

Art. 14. Dotación de medios.—El Área de Gobierno competente en materia de cultura dotará al Consejo de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo y aplicación

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia y comunicación

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

ANEXO

RELACIÓN DE ENTIDADES E INSTITUCIONES REPRESENTADAS

Zona núcleo:

— Real Jardín Botánico CSIC.

— Real Academia Española de la Lengua.

— Real Observatorio Astronómico CSIC.

— Museo Nacional del Prado.

— Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

— Museo Naval.

— Museo Thyssen-Bornemisza.

— Museo Nacional de Artes Decorativas.

— Museo Nacional de Antropología.

— Bolsa de Madrid.

— Arzobispado de Madrid.

— Ministerio de Agricultura.

— Archivo de protocolos.

— Ministerio de Sanidad.

— Asociación de Libreros de la Cuesta Moyano.

— Cuartel General de la Armada.

— Cuartel General del Ejército.

— Banco de España.

— Congreso de los Diputados.

— Casa de América.

— Cámara de Comercio.

— Fundación La Caixa.

— Instituto Cervantes.

— Medialab-Prado.

— Real Conservatorio de Música de Madrid.

— Hotel Palace.

— Hotel Ritz.

Zona de amortiguamiento:

— Real Fábrica de Tapices.

— Círculo de Bellas Artes.

— Ilustre Colegio Oficial de médicos de Madrid.

— Real Academia de jurisprudencia y legislación.

— Patrimonio Nacional.

— Casa Árabe.

— Patrimonio del Estado.

— ADIF.

— Museo Arqueológico Nacional.

— Biblioteca Nacional.

— Agencia Estatal de Meteorología.

— Fundación BBVA.

— Fundación Mapfre.

— Fundación Contemporánea.

Instituciones madrileñas y ciudadanas:

— FRAVM.

— Cátedra de Paisaje Urbano de la Universidad Politécnica de Madrid.

— AEPE, Asociación Española de Paisajistas.

— Asociación Amigos del Retiro.

— Asociación Madrid, Ciudadanía y Patrimonio.

— Asociación de Hostelería de Madrid.

— Club de Debates Urbanos.

— CSIC.

— ICOMOS España.

— Instituto de Estudios madrileños.

— Hispania Nostra.

— Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

— Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

— Colegio Oficial de Ingenieros Forestales.

— Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.

— Fundación Bankia.

— Foro de Empresas por Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 24 de julio de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/26.019/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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