Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

93
Madrid número 10. Procedimiento 685 de 2016, notificación a Grupo Las Tres Patas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 685/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CENDY KAROLINA MENDEZ VELASQUEZ frente a GRUPO LAS TRES PATAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 685/2016 seguidos a instancia de Dña. CENDY KAROLINA MENDEZ VELASQUEZ contra GRUPO LAS TRES PATAS SL sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 177/2018

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA CENDY KAROLINA MENDEZ VELASQUEZ frente a la empresa GRUPO LAS TRES PATAS SL condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.547,81 euros, importe sobre el que procede aplicar el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 244,00 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO LAS TRES PATAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.744/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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