Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-57

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

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San Fernando de Henares. Urbanismo. Plan especial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo de conformidad con la presentada por la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización que es el siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente la Revisión del Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13 del PGOU de San Fernando de Henares (Madrid), promovido por la mercantil “Sabadell Real Estate Development, Sociedad Limitada Unipersonal”, con los ajustes no sustantivos incorporados con motivo de los diversos informes sectoriales que constan en el expediente.

Segundo.—Considerar que “Sabadell Real Estate Development, Sociedad Limitada Unipersonal” tiene la condición de propietario único, porque ostenta la propiedad de la totalidad del aprovechamiento lucrativo patrimonializable de este ámbito de actuación, establecido por el Plan General en 48.713 metros cuadrados, desestimando las alegaciones presentadas en contrario por Europark Madrid SA, precisamente la misma entidad que vendió y transmitió dicho aprovechamiento el 14 de marzo de 2007, mediante la escritura pública que consta en el expediente, siendo “Sabadell Real Estate Development, Sociedad Limitada Unipersonal”, antes “Solvia Development, Sociedad Limitada”, el titular del citado aprovechamiento desde el 27 de diciembre de 2011, mediante escritura pública que asimismo consta en el expediente.

Tercero.—Estimar las alegaciones presentadas por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, que deberán tenerse en cuenta durante la tramitación del correspondiente Proyecto de Urbanización, con la potencia que determine la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Estimar la alegación “L” de “Europark Madrid, Sociedad Anónima”, corrigiendo el apartado 2.2.4.5 de la Memoria de la Revisión del Plan Especial, para reflejar correctamente que la vía pecuaria Vereda del Sedano constituye el límite oeste del ámbito de ordenación; desestimar las demás alegaciones de “Europark Madrid, Sociedad Anónima”, por las razones que constan en el expediente. Estimar las alegaciones presentadas por “Canal de Isabel II, Sociedad Anónima”, adaptando a las mismas el documento de aprobación definitiva de esta revisión del Plan Especial de la UE13. Desestimar las alegaciones presentadas por don Fernando y don José Luis Cort Bas, por las razones que constan en el expediente.

Cuarto.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que han intervenido en el procedimiento, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.—Depositar un ejemplar de la revisión del Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13, en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Sexto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el contenido íntegro de las normas urbanísticas de la Revisión del Plan Especial de Mejora de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano UE13.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.























Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría.

En San Fernando de Henares, a 28 de junio de 2018.—El consejero-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Salmerón.

(02/22.982/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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