Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2018

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180806-20

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se somete a información pública el texto del Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Programas de Colaboración para el Fomento del Sector Ecológico de la Comunidad de Madrid.

Actualmente y dadas sus competencias, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación está gestionando la tramitación del proyecto del Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Programas de Colaboración para el Fomento del Sector Ecológico de la Comunidad de Madrid.

El convenio tiene por objeto establecer, en el ámbito de las competencias y fines de las entidades firmantes, el marco de colaboración para el desarrollo de programas de colaboración para el fomento del sector ecológico de la Comunidad de Madrid, impulsando la producción, elaboración, comercialización y consumo de los productos ecológicos que son certificados por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM), promoviendo los valores de la alimentación ecológica y el consumo responsable, la defensa del medio ambiente y el desarrollo rural.

En este sentido, los requisitos que tienen que cumplir las entidades a las que se les invita a celebrar el convenio, además de que sus fines se encuentren relacionados con el objeto del convenio, son:

a) Fomentar la agricultura y ganadería ecológica madrileña.

b) Dar a conocer a los ciudadanos la oferta agroalimentaria certificada por el CAEM.

c) Realizar estudios dirigidos a la mejora de la agricultura ecológica y la protección del medio ambiente.

d) Servicios de información, asesoramiento y formación que contribuyan al desarrollo de la capacidad profesional y empresarial del sector agroecológico madrileño.

e) Dinamizar el mercado interno y promover el consumo de alimentos ecológicos certificados por el CAEM, mediante el aumento de su presencia en los puntos de venta.

f) Fomentar la diferenciación para las producciones y empresas ecológicas con estándares sociales, ambientales y responsabilidad social.

De conformidad con el apartado 7.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, dado que podrían estar interesadas varias empresas del sector y en aras al interés general, ha de promoverse la concurrencia entre los posibles interesados en la firma del convenio.

Por todo ello, procede someter a información pública el texto de dicho convenio que se adjunta como Anexo, mediante la publicación de un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que las empresas interesadas se dirijan a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación a los efectos de presentar sus propuestas.

Madrid, a 16 de julio de 2018.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO DEL SECTOR ECOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a ésta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

II. Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 21 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene asignadas, entre otras funciones, las competencias en la difusión y promoción del sector agroalimentario y de sus productos.

III. Que el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (en adelante CAEM), es el órgano encargado del control y la certificación de las producciones agrarias ecológicas en la Comunidad de Madrid. Creado mediante la Orden 3628/1996, de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, para ejercer como Autoridad de Control de la producción agraria ecológica y el encargado de aplicar en la Comunidad de Madrid el sistema de control establecido por el Reglamento (CE) número 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91.

IV. Que la empresa ..... tiene entre sus fines, el fomento del sector ecológico, impulsando la producción, elaboración, comercialización y consumo de los productos ecológicos, la defensa del medio ambiente y el desarrollo rural, sin que persiga fin patrimonial alguno con la celebración del presente convenio.

V. Por todo lo anterior, estas entidades, considerando que tiene unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer, en el ámbito de las competencias y fines de las entidades firmantes, el marco de colaboración para el desarrollo de programas de colaboración para el fomento del sector ecológico de la Comunidad de Madrid, impulsando la producción, elaboración, comercialización y consumo de los productos ecológicos que son certificados por el CAEM, promoviendo los valores de la alimentación ecológica y el consumo responsable, la defensa del medio ambiente y el desarrollo rural.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las entidades firmantes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actividades:

La empresa ....., se compromete a:

g) Fomentar de la agricultura y ganadería ecológica madrileña.

h) Dar a conocer a los ciudadanos la oferta agroalimentaria certificada por el CAEM.

i) Realizar estudios dirigidos a la mejora de la agricultura ecológica y la protección del medio ambiente.

j) Servicios de información, asesoramiento y formación que contribuyan al desarrollo de la capacidad profesional y empresarial del sector agroecológico madrileño.

k) Dinamizar del mercado interno y promover el consumo de alimentos ecológicos certificados por el CAEM, mediante el aumento de su presencia en los puntos de venta.

l) Fomentar la diferenciación para las producciones y empresas ecológicas con estándares sociales, ambientales y responsabilidad social.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se compromete a disponer los medios necesarios para la realización de actuaciones tales como jornadas, acciones promocionales, campañas de promoción y cualquier otra iniciativa que decida organiza y que pueda tener relación con los fines comunes de las partes.

Tercera

Desarrollo

Para el desarrollo de este convenio de colaboración, se celebrarán los convenios específicos que determinarán las actuaciones y compromisos concretos que adquieran las partes.

Cuarta

Financiación

La ejecución del presente convenio de colaboración no comportará obligaciones económicas ni compromiso económico alguno para la Comunidad de Madrid, para el CAEM ni para la empresa firmante del mismo.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio, ambas partes constituirán una Comisión de Seguimiento, que realizará las siguientes funciones:

— El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del cumplimiento de los fines del presente Convenio de Colaboración.

— Interpretará y resolverá las dudas que surjan en la ejecución del mismo.

— La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

— Elevar a los órganos competentes de las entidades firmantes, las propuestas que considere oportunas.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

— Dos representantes de la empresa firmante.

— Dos representantes del CAEM.

La Comisión será presidida por un representante de la Consejería, actuando como secretario un representante del CAEM.

El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo I, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Duración y vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Extinción del Convenio por incumplimiento

La resolución del Convenio se producirá a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta cláusula y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en este Convenio.

Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Octava

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para lo no dispuesto en el presente convenio, serán de aplicación las normas que rigen la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Novena

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente convenio marco de colaboración, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (firmado).—El representante de la empresa (firmado).

(03/25.089/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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