Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180804-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

12
Madrid número 29. Procedimiento 825 de 2017, notificación a CEE Idiomas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 825/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TERESA AYUSO RAMIREZ DE ARELLANO, D./Dña. MIGUEL ANGEL BELTRA ROMERO SANCHO y D./Dña. MARIA CLAUDIA LARIVIERE JOLIVET frente a D./Dña. MELANIO TORIBIO ESCALONA, GARCIA CUERVA MARTIN JOSE RAMON Y TORIBIO ESCALONA MELANIO, D./Dña. JUAN DIZ GARCIA(ADDOR. CONCURSAL), D./Dña. JOSE RAMON GARCIA CUERVA MARTIN, FOGASA, CEE IDIOMAS SL y D./Dña. JUAN DIZ GARCIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 235/2018

En Madrid, a 15 de junio de 2018.

Vistos por mí, Dª Sonia López Ramallo, Magistrado/Juez Sustituta del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, los Autos de Procedimiento Laboral nº 825/2017 – 826/2017 – 827/2017 (Acumulados), en materia de despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Miguel Ángel Beltra Romero-Sancho, Dª Teresa Ayuso Ramírez de Arellano y Dª Mª Claudia Lariviere Jolivet frente a la entidad “JOSE RAMON GARCIA-CUERVA MARTÍN y MELANIO TORIBIO ESCALONA C.B”, frente a D. José Ramón Garcia-Cuerva Martín y D. Melanio Toribio Escalona, así como frente a D. Juan Diz García en calidad de administrador concursal; habiendo sido citado el FOGASA en nombre de S.M El Rey, ha dictado la presente

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR D. MIGUEL ÁNGEL BELTRA ROMERO-SANCHO, Dª TERESA AYUSO RAMÍREZ DE ARELLANO Y Dª Mª CLAUDIA LARIVIERE JOLIVET FRENTE A LA ENTIDAD “JOSE RAMON GARCIA-CUERVA MARTÍN Y MELANIO TORIBIO ESCALONA C.B”, FRENTE A D. JOSÉ RAMÓN GARCIA-CUERVA MARTÍN Y D. MELANIO TORIBIO ESCALONA, ASÍ COMO FRENTE A D. JUAN DIZ GARCÍA EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR CONCURSAL, EN MATERIA DE RECLAMACION POR DESPIDO Y CANTIDAD, DEBO DECLARAR CONFORME A DERECHO LA EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS ACTORES ACAECIDA CON EFECTOS DE 31/05/2017, Y CONDENAR A LOS CODEMANDADOS A ABONAR CADA UNO DE LOS DEMANDANTES, POR LOS CONCEPTOS SALARIALES RECLAMADOS ADEUDADOS, LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

A D. MIGUEL ÁNGEL BELTRA ROMERO-SANCHO: 3.265,66 euros NETOS, MÁS 10% DE INTERES POR MORA.

A Dª TERESA AYUSO RAMÍREZ DE ARELLANO: 3.352,66 euros NETOS, MÁS 10% DE INTERES POR MORA.

A Dª Mª CLAUDIA LARIVIERE JOLIVET: 3.943,91 euros NETOS, MÁS 10% DE INTERES POR MORA.

DEBIENDO ESTAR Y PASAR LA ADMINISTRACION CONCURSAL POR TAL DECLARACION

TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA AL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 33 E.T.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2802-0000-61-0825-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0825-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CEE IDIOMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.387/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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