Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180804-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

10
Madrid número 27. Procedimiento 1.354 de 2017, notificación a Ángel Triano Yañez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1354/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ISABEL RIAÑO QUINTANA frente a D./Dña. ANGEL TRIANO YAÑEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por ISABEL RIAÑO QUINTANA contra ANGEL TRIAÑO YAÑEZ y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la demandante con efectos de 23-11-2017 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa demandada con efectos de esta resolución condenando a la empresa al abono al demandante de una indemnización en cuantía de 523,85.-euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.785,77.-euros.

Con absolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA la SENTENCIA a la Empresa ANGEL TRIANO YAÑEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.360/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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