Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

46
Tres Cantos. Urbanismo. Convenio urbanístico

Expediente 15PE-0002. Ratificación de convenio urbanístico para ejecución de planeamiento en la Unidad de Ejecución UE.3 (ronda del Águila) de este término municipal entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y el “Grupo Inmobiliario Delta, Sociedad Anónima”.

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2018 (número 082/2018), se ha adoptado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“1.o Ratificar el texto del convenio urbanístico para la aplicación del sistema de compensación en la Unidad de Ejecución UE.3 que incorpora su reparcelación conforme a la propuesta suscrita el 19 de diciembre de 2017 entre “Grupo Inmobiliario Delta, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, que se aprueba definitivamente con las siguientes rectificaciones conforme a la nueva valoración que se anexa al mismo, advirtiendo que la aprobación del proyecto de urbanización queda aplazada hasta la emisión de los informes necesarios:

Cláusula octava:

Donde dice: “…su equivalente económico asciende a cuarenta mil quinientos noventa y siete euros con ochenta y un céntimos (40.597,81 Euros), según la tasación llevada a cabo por la entidad “Krata, Sociedad Anónima”, a instancias del Ayuntamiento de Tres Cantos, que valora el metro cuadrado de edificabilidad neta (libre de cargas de urbanización) en 482,79 €/m2…”.

Debe decir: “…su equivalente económico asciende a cuarenta mil seiscientos veinticinco con cincuenta y seis céntimos (40.625,56 euros), según la tasación llevada a cabo por la entidad “Krata, Sociedad Anónima”, a instancias del Ayuntamiento de Tres Cantos, que valora el metro cuadrado de edificabilidad neta (libre de cargas de urbanización) en 483,12 €/m2…,”.

Cláusula novena:

Donde dice: “…a cambio del pago de su equivalente económico, que se ha cifrado en la suma total de cuarenta mil quinientos noventa y siete euros con ochenta y un céntimos (40.597,81 euros).

Ambas partes convienen en que dicho precio se abone de la siguiente forma:

— Un 50%, equivalente a veinte mil doscientos noventa y ocho euros, con noventa céntimos (20.298,90 €), se abonarán a la firma del presente convenio.

— Y el 50% restante, equivalente a veinte mil doscientos noventa y ocho euros, con noventa y un céntimos (20.298,91 €), en el momento de producirse la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la ratificación por el Pleno Municipal del texto definitivo del convenio”.

Debe decir: “…a cambio del pago de su equivalente económico, que se ha cifrado en la suma total de cuarenta mil seiscientos veinticinco con cincuenta y seis céntimos (40.625,56 euros).

Ambas partes convienen en que dicho precio se abone de la siguiente forma:

— Un 50%, equivalente a veinte mil doscientos noventa y ocho euros, con noventa céntimos (20.298,90 €), se abonarán a la firma del presente convenio.

— Y, el restante, equivalente a veinte mil doscientos noventa y ocho euros, con noventa y un céntimos (20.326,66 €), en el momento de producirse la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la ratificación por el Pleno municipal del texto definitivo del convenio”.

2..o Notificar la aprobación del texto definitivo a “Grupo Inmobiliario Delta, Sociedad Anónima” para su firma en el plazo de los quince días siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar dicha firma se entenderá que renuncian a aquel.

3.o Emitir certificación del acuerdo de aprobación para inscripción de la reparcelación que contiene en el Registro de la propiedad.

4.o Advertir al interesado que, en el momento de la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la ratificación por el Pleno Municipal del texto definitivo del convenio, deberá abonar precio restante de los aprovechamientos, equivalente a 20.326,66 euros”.

Lo que le notifico a usted, indicándole que la resolución transcrita pone fin a la vía administrativa y que frente a ella puede interponer alternativamente:

— Recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, finalizando el día cuyo número coincida con el de recepción de la misma. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderlo desestimado, sin que contra la resolución del recurso de reposición pueda volver a interponer de nuevo dicho recurso.

— Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, computado del modo antes indicado si es que no ha interpuesto el recurso de reposición. Si ha interpuesto este, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Tres Cantos, a 6 de junio de 2018.—El segundo teniente de alcalde, Valentín Panojo Gutiérrez.

(02/21.688/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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