Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180803-30

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

30
Collado Villalba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado en Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria el 7 de junio de 2018, las Bases de la convocatoria mediante concurso de méritos para la provisión de un puesto de Jefe de Rentas, Inspección y Patrimonio, se procede a su publicación:

Bases de la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de un puesto de jefe de Rentas, Inspección y Patrimonio

Primera. Objeto de la convocatoria.—Se convoca un concurso de méritos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario, Jefe de Rentas, Inspección y Patrimonio, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Segunda. Requisitos de los aspirantes:

— Ser funcionario de carrera en servicio activo perteneciente al Grupo A1, del Ayuntamiento de Collado Villalba que estén en posesión de una licenciatura perteneciente al Área de Ciencias Jurídicas y Sociales.

— Dos años de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Tercera. Perfil del puesto.—3.1. Retribución:

— C.D.: nivel 28.

— CE.: 1.867,10 euros brutos mensuales.

3.2. Tareas específicas del puesto de trabajo:

1. Apoya jurídicamente la gestión de los asuntos de las Áreas elaborando e informando los modelos de contratos, convenios, concursos, convocatorias de selección, etc. relacionados con la actividad que desarrolla y supervisa jurídicamente proyectos o actuaciones, a petición de sus superiores.

2. Elabora informes jurídicos, ordenanzas, reglamentos de organización, memorias, instrucciones, etc. y otros que le sean requeridos por sus superiores.

3. Elabora pliegos de condiciones técnicas y/o administrativas sólo o conjuntamente con otros técnicos no jurídicos de las áreas, para los expedientes de contratación, encargándose de su tramitación y seguimiento con el área correspondiente del Ayuntamiento.

4. Informa jurídicamente cuando procede las propuestas de contestación del Concejal u órgano que corresponda sobre reclamaciones, solicitudes, etc. presentadas por los ciudadanos o empleados y tramita y gestiona la instrucción de expedientes sancionadores.

5. Redacta y propone a sus superiores la resolución de los recursos administrativos de los ciudadanos; prepara el expediente para su remisión al Juzgado y se coordina con el representante legal del Ayuntamiento ante los tribunales para la mejor defensa de los intereses del Ayuntamiento.

6. Define, propone e implementa procedimientos y planes de mejora de la organización administrativa para la consecución de los objetivos de calidad y excelencia en la gestión.

7. Informa sobre las actualizaciones de legislación, disposiciones de otro rango y jurisprudencia dando traslado a sus superiores y equipo de trabajo, así como a otras áreas Municipales en función al contenido de la materia.

8. Se relaciona, colabora, coordina y representa al Ayuntamiento, si se le requiere, ante otras administraciones, tribunales de justicia, instituciones y empresas y en aquellos otros organismos internos o externos a los que deben acudir en razón de su cualificación técnica.

9. Coordina y supervisa las tareas a realizar por las personas de apoyo asignadas a su área de actividad.

10. Realiza las tareas antes mencionadas en coordinación con los equipos de trabajo de su área, de otras áreas o externos, que se asigne al proyecto, actividad o programa que esté desarrollando, bajo la dirección de sus superiores.

11. Dirige el equipo de personas asignado al área de ingresos de Hacienda.

12. Realiza estudios e informes económico-financieros, pliegos, contestación de alegaciones a petición de otras áreas del Ayuntamiento.

13. Elabora y gestiona la aprobación del plan de inspección anual y las resoluciones de las inspecciones realizadas.

14. Realiza informes de patrimonio, revisión de fincas, actuaciones de inventario y el catálogo de bienes de patrimonio histórico.

15. Atiende y dirige la gestión de las plusvalías, la gestión tributaria y la inspección tributaria.

16. Elaboración y firma de todos aquellos informes y documentos solicitados por sus superiores que correspondan a las funciones anteriormente descritas.

17. Firma de documentos, informes y facturas correspondientes a proyectos o programas dentro del ámbito de actuación anteriormente descrito que hayan sido gestionados y/o elaborados por la persona que desempeña el puesto, necesarios para su actividad o solicitados por sus superiores.

18. Todas aquellas funciones o actividades de carácter técnico y administrativo para las que habilita la titulación requerida para el puesto, incluyendo el uso de programas informáticos que sean necesarios para un adecuado cumplimiento de sus funciones.

Cuarta. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición de conformidad con el artículo 46 del RD 364/1995:

— Seis miembros designados por la autoridad convocante, entre los que se encontrará un Presidente y un Secretario, que actuará con voz y con voto.

— Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito territorial y funcional al que se extiende la presente convocatoria. Estos representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuestas de las mismas.

Si no se efectuase la citada propuesta en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento de la autoridad convocante, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte de la citada Comisión de Valoración.

Podrán designarse suplentes de cada uno de los miembros titulares.

Los miembros de la Comisión de Valoración actuarán con voz y con voto.

Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer grado personal o desempeñar puestos de igual nivel o superior al de los convocados.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto. Los mismos, serán designados, en su caso, por la autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisión.

La Comisión de Valoración examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a puesto reservado resolverá según criterio fundado. En aquellos supuestos en los que se suscitan dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, así mismo, al interesado. Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.

La Comisión de Valoración, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo o de modo condicional.

La resolución del órgano calificador se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Quinta. Méritos a valorar.—La puntuación total del concurso de méritos será de 10 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Antigüedad: Se valorará con un máximo de 2,50 puntos.

— Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Collado Villalba 0,2 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

— Por cada año de servicios prestados en otras Administraciones 0,1 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

c) Valoración de grado: 1 punto máximo:

— Nivel CD 22: 0,2 puntos.

— Nivel CD 24: 0,4 puntos.

— Nivel CD 26: 0,6 puntos.

— Nivel CD 28: 0,8 puntos.

— Nivel CD 30: 1 punto.

d) Experiencia Profesional: Se valorará con un máximo de 3,50 puntos.

— Por desempeño de puestos de carácter técnico pertenecientes al Área Funcional del puesto al que se opta: 0,50 puntos por cada seis meses de servicios completos hasta un máximo de 3,50 puntos.

e) Cursos de Formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto hasta un máximo de 3 puntos.

— Cursos hasta 10 horas: 0,05 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,1 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 horas en adelante: 0,25 puntos.

En caso de empate a puntuaciones figurará en primer lugar el aspirante que obtenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y si si persiste el empate figurará el aspirante que obtenga mayor puntuación en el apartado de antigüedad.

Sexta. Impreso de solicitud.—La solicitud de admisión a pruebas selectivas para concurso de provisión de puestos de trabajo por promoción interna, se recogerá en el Área de Recursos Humanos o se facilitará, previa petición, por correo interno.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” o, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican:

1. Plaza de la Constitución n.o 1 (teléfono: 91 856 28 50). De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

2. C/ Real n.o 26 (teléfonos 91 856 29 90). De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y martes y jueves de 16:00 a 18:00 horas.

Documentación a acompañar a la solicitud:

— Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquéllos, debiendo venir compulsadas por el Organismo expedido o, en su defecto, por este Ayuntamiento. La antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba, el grado del puesto desempeñado, así como la experiencia profesional en el Área Funcional del puesto al que se opta se acreditará mediante certificado expedido por el Área de Personal. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante la presentación del Anexo I de servicios prestados, las titulaciones se acreditarán con la presentación de la copia compulsada del título académico oficial o cualquier otra documentación que acredite estar en posesión del mismo y los cursos de formación se acreditarán con los diplomas o certificados de superación de cursos de formación y perfeccionamiento con indicación del número de horas.

Según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba (articulo 8.o) se deberá abonar la cantidad de tres euros y sesenta y un céntimos (3,61 euros) por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de Bankia cc/ ES37 2038 24 23 37 6000014060, o en Banco Santander cc/ ES07 0030 1067 43 0001889271.

Octava. Lista provisional de admitidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal Delegado, en el plazo máximo de un mes, se aprobará la lista provisional, que se hará pública en el tablón de edictos municipal y en la Web municipal, junto con el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones, con apercibimiento de que en caso contrario se archivará su instancia sin más trámite.

Novena. Trámite de alegaciones.—Finalizada la valoración de la documentación presentada, con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, se publicará en la página Web y en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos alegados.

Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su exposición en el tablón de edictos y en la Web del Ayuntamiento.

Décima. Resolución.—El plazo de resolución será como máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Decimoprimera. Toma de posesión.—El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el ingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la notificación del nombramiento. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimosegunda. Impugnación de la convocatoria.—La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnado por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte de la Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases de aquella.

Decimotercera. Legislación supletoria.—La Convocatoria se regirá en lo no previsto en las Bases, por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en todo aquello que continúa vigente de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986, RD 364/1995, de 10 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de funcionarios civiles de Administración del Estado y demás disposiciones concursantes.

Decimocuarta. Recursos.—Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día a la publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de Edictos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Collado Villalba, a 3 de julio de 2018.—La alcaldesa en funciones, María del Mar Gil Matesanz.

(02/23.481/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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