Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

91
Madrid número 5. Procedimiento 1.221 de 2017, notificación a Ramiro Jaquete, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1221/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LOURDES ESTRADA MENDEZ, D./Dña. MARIA PILAR POMPA HURTADO y D./Dña. JESUS PEÑA MIRANDA frente a RAMIRO JAQUETE SA y LEGALTRADE ASISTENCIA JURIDICA S.L.P. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 341/2018

DECRETO

En Madrid, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. MARIA PILAR POMPA HURTADO y D./Dña. MARIA LOURDES ESTRADA MENDEZ y D./Dña. JESUS PEÑA MIRANDA, figurando como parte demandada LEGALTRADE ASISTENCIA JURIDICA S.L.P. y RAMIRO JAQUETE SA, sobre Reclamación de Cantidad.

SEGUNDO.-En fechas 08/06/2018 y 13/06/2018 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escritos presentados.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. MARIA PILAR POMPA HURTADO y D./Dña. MARIA LOURDES ESTRADA MENDEZ y D./Dña. JESUS PEÑA MIRANDA de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2503-0000-00-1221-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAMIRO JAQUETE SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.167/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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