Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

73
Móstoles número 5. Procedimiento 280 de 2017, notificación a Francisco Javier Calvo de Velasco

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 280 de 2017, instados por la procuradora doña María Ibáñez Gómez, en nombre y representación de “Tierra Ingeniería y Paisajismo, Sociedad Limitada”, contra don Francisco Javier Calvo de Velasco, en reclamación de 51.879,53 euros, en los que se ha dictado, en fecha 4 de julio de 2018, sentencia estimatoria, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 138 de 2018

En Móstoles, a 4 de julio de 2018.—La magistrada-juez, Beatriz Martínez Rodríguez.

Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 280 del 2017, a instancias de “Tierra Ingeniería y Paisajismo, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Ibáñez y asistida por la letrada señora Vera, contra don Francisco Javier Calvo de Velasco, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Ibáñez, en nombre y representación de “Tierra Ingeniería y Paisajismo, Sociedad Limitada”, en los autos de juicio ordinario seguidos contra don Francisco Javier Calvo de Velasco, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 51.879,53 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio y paradero del demandado don Francisco Javier Calvo de Velasco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 4 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.128/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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