Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

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Madrid número 71. Procedimiento 392 de 2017, notificación a Flor María Luna Berroteran

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 392 de 2017, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y don Juan Javier Alcalde Galindo y doña Flor María Luna Berroteran, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 68 de 2018

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.—La magistrada-juez, Ana Rodríguez-Sedano.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador don Francisco Abajo Abril, contra don Juan Javier Alcalde Galindo, representado por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz, y contra doña Flor María Luna Berroteran, declarada en rebeldía, declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de financiación convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario don Juan López Durán, el 24 de abril de 2006, bajo el número de protocolo 596, novada por la escritura de 30 de junio de 2010 bajo el número 1.785 de su protocolo.

Asimismo, se declara abusiva la cláusula sexta bis del precitado contrato relativa al vencimiento anticipado.

En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados:

1. Al pago de 12.768,68 euros en concepto de capital vencido e impagado más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago.

2. Al pago de 196.356,81 euros más el interés remuneratorio estipulado contractualmente desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago.

Procede desestimar la demanda reconvencional.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde la notificación de esta sentencia, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta al Juzgado) -XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios) -XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.

Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Flor María Luna Berroteran, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.132/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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