Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

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Madrid número 9. Procedimiento 682 de 2016, notificación a Giumas Style, S. L.

EDICTO

Doña María Gema Rodríguez Plaza, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento verbal número 682 de 2016 instados por procurador don Ignacion Argos Linarez, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Giumas Style, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad en los que se ha dictado en fecha 23 de marzo de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Giumas Style, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 2.126,61 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Giumasstyle, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.004/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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