Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésimo Octava. Procedimiento 787 de 2016, notificación a Fapromo, S. L.

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Letrada de la Admón. de Justicia de la SECCIÓN VIGESIMA OCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 787/2016 a instancia del Procurador D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA en nombre y representación de D. MAMERTO TENOR PEREZ contra D. EMILIA VILLAREAL NIETO, sobre Derecho mercantil, en el que se ha dictado en fecha 06/07/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 381/2018

En Madrid, a seis de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los fimos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 124/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Diez de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte codemandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día catorce de diciembre de dos mil quince.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, Da Emilia Villarreal Nieto, representada por la Procuradora de los Tribunales Da María Luz Simarro Valverde y asistida del Letrado D. Luis Miguel Nieto Huete, así como el codemandado, D. Mamerto Tenor Pérez, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Pérez García y asistido del Letrado D. Manuel Álvarez Sánchez.

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Mamerto Tenor Pérez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Diez de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Remítanse los autos originales al Juzgado de lo Mercantil, a los efectos pertinentes.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación de concurrir interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta LOPJ. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la codemandada rebelde FAPROMO, S.L y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma.

En Madrid a diez de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA DMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/24.551/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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