Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Delegación funciones

Acuerdo de 19 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la contratación de los servicios para la gestión de determinados centros deportivos municipales y se delega en el Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

El Área de Gobierno de Cultura y Deportes tiene delegadas las competencias en materia de deportes. En particular, a su titular le corresponde establecer los criterios de gestión de las instalaciones deportivas municipales, que deberán ser ejecutados por los restantes órganos del Área de Gobierno y por los Distritos.

Asimismo, a la Dirección General de Deportes le corresponden, entre otras, las siguientes competencias: fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en materia de deportes, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrollo de las competencias en esta materia; informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas municipales cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid; e informar preceptivamente las propuestas y pliegos de contratación de los expedientes de contratación de las instalaciones deportivas municipales gestionadas indirectamente.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.o4.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los concejales-presidentes de los Distritos la competencia en materia de contratación referida a la gestión del servicio público de los centros deportivos municipales del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

En base al mencionado Acuerdo, a los Distritos de Ciudad Lineal, Tetuán, Salamanca y Latina les corresponde la competencia de contratar la gestión del servicio público, entre otros, de los siguientes centros deportivos municipales.

— Centro Deportivo Municipal “La Almudena”, en el Distrito de Ciudad Lineal.

— Centro Deportivo Municipal “Antonio Díaz Miguel”, en el Distrito de Tetuán.

— Centro Deportivo Municipal “Fuente del Berro”, en el Distrito de Salamanca.

— Centro Deportivo Municipal “Las Cruces”, en el Distrito de Latina.

No obstante, existen razones técnicas y de urgencia que aconsejan que, de forma puntual, dicha contratación pueda realizarse desde el Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Dichas razones derivan, por una parte, de la experiencia de dicha Área de Gobierno en relación al ejercicio del resto de competencias deportivas que tiene delegadas por la Junta de Gobierno, cuestión que hay que poner en relación con la conveniencia de aplicar criterios comunes y uniformes a la hora de tramitar los correspondientes procedimientos de contratación en los referidos centros deportivos de forma más eficaz y eficiente; y, por otra parte, de la inminencia de la finalización de los plazos de ejecución de los actuales contratos de gestión de los mencionados centros.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los concejales-presidentes de los Distritos de Tetuán, Latina, Ciudad Lineal y Salamanca, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o4.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Deportes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la alcaldesa, en ejercicio de las competencias del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de primera teniente de alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de julio de 2018, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en los concejales-presidentes de los Distritos de Tetuán, Latina, Ciudad Lineal y Salamanca en el apartado 4.o4.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la preparación, tramitación, adjudicación y formalización de los contratos para realizar la gestión de servicio público de los siguientes centros deportivos municipales:

— Centro Deportivo Municipal “La Almudena”, en el Distrito de Ciudad Lineal.

— Centro Deportivo Municipal “Antonio Díaz Miguel”, en el Distrito de Tetuán.

— Centro Deportivo Municipal “Fuente del Berro”, en el Distrito de Salamanca.

— Centro Deportivo Municipal “Las Cruces”, en el Distrito de Latina.

Segundo.—Delegar en la Dirección General de Deportes del Área de Gobierno de Cultura y Deportes la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

Tercero.—Se faculta a la Alcaldía, en el ámbito de las competencias del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 19 de julio de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/25.497/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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