Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-27

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización y Competencias del Área de Gorbierno de Desarrollo Urbano

Modificación de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos.

Acuerdo de 19 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos:

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias, entre otros, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquellos, para avanzar en el proceso de descentralización municipal, que se está abordando por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social con una perspectiva amplia que abarca tres ámbitos de actuación: el económico, con la búsqueda del equilibrio social y la ruptura de las brechas de desigualdad en la ciudad; el administrativo, que pretende reorganizar las competencias y los servicios de manera más acorde con la realidad de la ciudad; y el político, que incide en la calidad democrática.

El proceso de descentralización se concibe como integral y participado, con transferencia de recursos y competencias a los Distritos en aras del fortalecimiento de los gobiernos de proximidad (y, por tanto, de la propia democracia) en aras de mejorar la calidad de vida de la vecindad. El objetivo es que los Distritos alcancen cotas de competencias mayores y que gestionen los servicios públicos asignados con criterios de mayor eficiencia y proximidad, para avanzar en la cohesión y el reequilibrio territorial.

De acuerdo con la actual distribución de competencias, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ostenta, entre otras, las relativas al desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, así como las obras de construcción de infraestructuras urbanas.

En particular, la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras tiene atribuidas las competencias de conservar las infraestructuras viarias e instalaciones urbanas, de conformidad con el apartado 10.o1.2 y 1.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Por su parte, los Distritos ostentan una serie de competencias en materia de obras y espacios públicos. En particular, conforme lo dispuesto en el apartado 4.o 2.7 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de los Distritos, a los concejales-presidentes les corresponde:

— Informar a las Áreas de Gobierno sobre las incidencias del Distrito en materia de mobiliario urbano, de conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo.

— Elevar a las Áreas de Gobierno competentes las necesidades de actuación en el Distrito en materia de: pavimentación, pasos de vehículos y de peatones superiores e inferiores, calas y canalizaciones de las diferentes compañías de servicios, alumbrado, bocas de riego, hidrantes y mantenimiento de las instalaciones encomendadas a su cargo.

— Autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición de pasos de carruajes.

— Ejecutar las obras de reconstrucción de aceras derivadas de la correspondiente licencia municipal.

Por todo ello, teniendo en cuenta este escenario competencial en el contexto de la descentralización, y fruto de los acuerdos alcanzados entre los Distritos, a través del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se plantea una primera fase de descentralización, si bien en una segunda fase los Distritos podrán ir incorporando nuevas facultades a su ámbito competencial, a medida que sus capacidades administrativas y de gestión en esta materia se vayan consolidando.

Esta primera fase de descentralización afecta a la gestión, conservación, renovación y acondicionamiento de los pavimentos del viario local.

Así, por una parte, para que la colaboración entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y los Distritos sea efectiva, se dota a estos de una mayor capacidad para detectar incidencias en relación con la conservación y mantenimiento de los pavimentos de su ámbito territorial, para que trasladen dichas incidencias a aquella, con el fin de que se realicen las propuestas y actuaciones pertinentes.

Por otra, se traspasa a los Distritos las competencias para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de renovación y acondicionamiento del viario y espacios públicos de Distrito comprendidos en la red viaria local, excepto cuando forme parte de la Red Básica de Transportes, sea límite de Distrito, o se trate de una vía o espacio singular, entendiendo por tales los incluidos en el anexo VI. Todo ello en coordinación con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en su calidad de primera teniente de alcalde, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de julio de 2018, acuerda:

Primero.—Modificar la letra f) del punto 1.2 y las letras a) y j) del punto 1.8 del apartado 10.o, relativo a la “Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) Redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos, en coordinación con los Distritos”.

“a) Renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos”.

“j) Promover actuaciones integradas en el ámbito de la renovación de las vías públicas y actuaciones conjuntas de remodelación zonal, en colaboración con otras Áreas de Gobierno y los Distritos”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 4.o, relativo a los “concejales-presidentes de los Distritos”, se modifican las letras a), b) y d) del punto 2.7, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Analizar el estado, detectar necesidades y realizar propuestas de prioridades y de seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de las vías y espacios públicos en el ámbito del Distrito, en coordinación con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a través, entre otros, de los órganos específicos de coordinación técnica entre las Áreas de Gobierno y los Distritos que sean promovidos por el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social en materia de pavimentos.

b) Participar en la definición de las actuaciones de inversión a realizar por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en desarrollo de sus competencias, en las vías y espacios públicos del Distrito”.

“d) Redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. A estos efectos, se entenderá por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como ‘Red viaria local’, a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:

— Que forme parte de la Red Básica de Transportes.

— Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los incluidos en el anexo VI.

— Que sea límite de Distrito”.

Dos. Se añade un nuevo anexo VI, que se incorpora al final del presente acuerdo.

Tercero.—La presente modificación no afecta a los procedimientos ya iniciados, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), a los contratos en ejecución ni a las incidencias de recurso u de otro tipo que se susciten en relación con los mismos, que se resolverán por el órgano que resultara competente en el momento en el que se inició su tramitación.

Asimismo, tampoco afectará a las avocaciones y delegaciones puntuales aprobadas por la Junta de Gobierno relativas a la redacción, planificación y ejecución de proyectos de adecuación y reforma de vías y espacios públicos.

Cuarto.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y a la persona titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sexto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Noveno.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.





Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 19 de julio de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/25.499/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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