Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180802-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

165
Vigo número 3. Procedimiento 897 de 2017, notificación a Obras y Servicios de Raíz, S. L.

EDICTO

Dª MARTA LAMAS ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 3 de VIGO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 897/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, PRETOLAM EMERGIS ALAMEDA UTE y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 245/2018

En Vigo, a 5 de julio de 2018.

Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, los presentes autos de Despido seguidos con número 897/2017, promovidos por D. ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., cuyo administrador concursal es D. Manuel Sánchez Rodríguez, y PRETOLAM EMERGIS ALAMEDA UTE, que no ha comparecido pese a estar legalmente citada, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos 7/09/2017, y la extinción de la relación laboral con efectos del día de hoy, 5/07/2018, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la parte demandante la cantidad de 656,57 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados hasta la fecha (salario día 47,75) euros, en el importe de 14.428,92 euros.

Asimismo, absuelvo a PRETOLAM EMERGIS ALAMEDA UTE de todos los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Igualmente adviértaseles a las partes que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería Generalde la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En VIGO, a seis de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.004/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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