Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

81
Madrid número 75. Procedimiento 107 de 2018, notificación a Juan Alberto Fanas Bonilla

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 107 de 2018, instados por la procuradora doña Mónica Pucci Rey, en nombre y representación de doña Marielly Altagracia Caputo, contra don Juan Alberto Fanas, declarado en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado en fecha 27 de junio de 2018, sentencia, que se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0107-18, que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos 2102-0000-02-00107-18.

Y para que sirva de notificación a don Juan Alberto Fanas Bonilla, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.479/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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