Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 210 de 2018, notificación a Arroz y Fuego, S. L.

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación número 210 de 2018 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente don Lorenzo Pérez San Francisco, ilustrísimos señores magistrados, don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

En Madrid, a 26 de junio de 2018.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes, don Enrique García Burgos, doña María Concepción García Burgos y doña María Patrocinio Burgos Crespo, representados por la procuradora señora Pérez Martínez, y de otra, como apelados demandados don José Manuel Rodríguez López y don Juan de la Cruz Blázquez Muñoz, representados por la procuradora señora Medina Medina y como apelado demandado declarado en rebeldía en primera instancia “Arroz y Fuego, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Patrocinio Burgos Crespo, don Enrique García Burgos y doña María Concepción García Burgos, como sucesores del anterior demandante don Enrique García López representados por la procuradora de los tribunales señora Pérez Martínez, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcorcón de fecha 29 de noviembre de 2016 en autos de juicio ordinario número 424 de 2014, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su consecuencia estimando también parcialmente la demanda en su día formulada debemos condenar y condenamos a don Juan de la Cruz Blázquez Muñoz y don José Manuel Rodríguez López al pago a los demandantes de la cantidad de 65.475,50 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la de esta sentencia, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa condena en cuanto a las costas procesales causadas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmados y rubricados don Lorenzo Pérez San Francisco, don Pedro Pozuelo Pérez, Jesús C. Rueda López.

Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada apelada “Arroz y Fuego, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entregará a la procuradora doña María José Pérez Martínez, para que cuide de su publicación en el Boletín Oficial acordado.

En Madrid, a 2 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/24.389/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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