Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

76
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 975 de 2017, notificación Home Viajes XXI, S. L., y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Julia Segoviano Astaburuaga, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación número 975/2017 formalizado por el letrado DON IGNACIO MARÍN DE LA BÁRCENA GARCIMARTÍN en nombre y representación de DON CARLOS SÁNCHEZ VALDEHITA, contra la sentencia número 359/2016 de fecha 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 1050/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a ENDOBU CORPORATION, S.L., HOME XXI, HOGAR Y DESCANSO, S.L., HOME MEJORA-T-S.L., HOME STARSANO, S.L., HOME VIAJES XXI, S.L., (y sus administradores concursales en autos, ESTUDIO JURÍDICO ASTREA, S.L.P., y RAMAJO, CARO, GARRIDO, S.L.P.) y contra LOMOSPORT, S.L., y EL TUPELO, S.L., en el que se ha dictado Sentencia de fecha 06/07/2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimamos el recurso de suplicación número 975/2017 formalizado por el letrado DON IGNACIO MARÍN DE LA BÁRCENA GARCIMARTÍN en nombre y representación de DON CARLOS SÁNCHEZ VALDEHITA, contra la sentencia número 359/2016 de fecha 20 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 1050/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a ENDOBU CORPORATION, S.L., HOME XXI, HOGAR Y DESCANSO, S.L., HOME MEJORA-T-S.L., HOME STARSANO, S.L., HOME VIAJES XXI, S.L., (y sus administradores concursales en autos, ESTUDIO JURÍDICO ASTREA, S.L.P., y RAMAJO, CARO, GARRIDO, S.L.P.) y contra LOMOSPORT, S.L., y EL TUPELO, S.L., en reclamación por despido y en consecuencia revocamos la misma, declaramos la competencia del orden social para conocer del despido y devolvemos las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que partiendo de dicha competencia entre a conocer del fondo del asunto. Sin costas.

(…)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.»

Y para que sirva de notificación a HOME VIAJES XXI, S.L, LOMOSPORT, S.L., y EL TUPELO, S.L. actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de julio de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Administración de Justicia

(03/24.104/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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