Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

URBANISMO

68
Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Modificaciones Puntuales PGOU

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de julio de 2018, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 7.3.11de las Normas Urbanísticas, correspondiente a la ordenanza “Anuncios” y el artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas”, el contenido íntegro del artículo 7.3.11 “Anuncios”, es el siguiente:

La publicidad exterior de cualquier tipo cumplirá lo determinado en las “Condiciones Generales de Volumen” y las particulares “Estéticas y Compositivas”.

Se prohíbe expresamente:

a) La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese circunstancialmente.

b) La publicidad acústica.

Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:

1. Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogadas o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren los elementos protegidos.

2. Para el resto de los edificios se permite también la instalación de anuncios en planta baja, sobre los huecos de fachada y bajo huecos en locales en planta primera, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren sus características y las del entorno. Los carteles anunciarán exclusivamente la actividad para la que fue otorgada licencia municipal. Se prohíbe la fijación de soportes exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas o tejados, jardines o parques públicos o privados, no en isletas de tráfico excepto aquellas que afectan a la información de servicios de interés público como farmacias, etcétera.

3. En los edificios en ruinas no se permitirán anuncios de ninguna clase ni durante las obras de restauración o reestructuración y otras que se lleven a cabo; salvo los carteles propios de identificación de la obra.

4. No se permitirán anuncios sobre postes de alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.

5. La publicidad que no reuniese los diferentes requisitos establecidos en estas Normas (Condiciones Generales y Particulares), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de ordenación” y no podrá renovar su licencia anual de instalación, sin que esto dé derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso cuando se solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad fuera de ordenación se exigirá su corrección o suspensión simultánea.

6. El Ayuntamiento podrá delimitar las paredes, muros o mamparas, en las que se permita, con carácter exclusivo, la colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.

7. Los carteles no podrán ser luminosos. La iluminación será mediante focos o sistema equivalente y las luminarias deberán estar apantalladas de forma que la luz se dirija, directamente, al anuncio, evitando producir molestias por deslumbramiento, tanto a la vía pública como a las viviendas colindantes. Asimismo, queda prohibida la instalación de anuncios tipo “banderín”, excepto los indicativos de Farmacia y Servicios Públicos (Policía, Protección Civil, Centro de Salud, etcétera).

Con fines provisionales y excepcionales como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, circunstanciales al tiempo que dure el acontecimiento.

8. En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable (sectorizado o no sectorizado-no urbanizable) que se hallen vacantes, se permitirá la instalación de un soporte publicitario cuando concurran las siguientes circunstancias:

— La superficie destinada a la colocación de la publicidad no excederá de 3 ´ 2 metros.

— De forma previa a la instalación se presentará el Volante de Dirección de Obra.

— El suelo en el que se instale el soporte publicitario deberá ser de titularidad privada.

— La información publicitada debe venir referida, exclusivamente a:

a) La actividad ejercida o proyectada en la parcela.

b) La venta o alquiler de la parcela.

c) Cualquier información que sea de interés general, por hallarse referida a algún servicio público, o resultar de utilidad social.

El régimen que antecede será aplicable, asimismo, a las parcelas construidas y/o en las que no se ejerciese actividad alguna.

La autorización municipal para la instalación de soportes publicitarios en los supuestos que anteceden se otorgará por un plazo máximo de un año, que podrá ser prorrogado por períodos de idéntica duración, previa solicitud de los interesados.

9. Se prohíbe expresamente la instalación de carteles publicitarios en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección incluidos en el Parque Regional de Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y en el Espacio Protegido Red Natura 2000.

Las actuaciones que finalmente se lleven a cabo y que interfieran con carreteras de titularidad de la Comunidad de Madrid, se deberán ajustar a la vigente normativa de aplicación (Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, y Orden de 3 de abril de 2002, por el que se desarrolla el Reglamento en material de accesos).

Villanueva de la Cañada, a 19 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Luis Partida Brunete.

(03/25.217/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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