Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

URBANISMO

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Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Modificación Puntual PGOU

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 10 de julio de 2018, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 7.3.11 de las Normas Urbanísticas, correspondiente a la ordenanza “Anuncios” y el artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas”, el contenido íntegro del artículo 8.7.12 “Condiciones Estéticas” es el siguiente:

Toda edificación o instalación deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales y texturas utilizadas, tanto en paramentos verticales como en cubiertas, con el fin de conseguir una incidencia mínima sobre su entorno.

Se utilizará en cualquier caso cubierta inclinada con un ángulo máximo respecto al plano horizontal de treinta grados sexagesimales (30).

Los materiales de cubrición se elegirán entre la teja de color natural, placas de fibrocemento con tratamiento de colores tierras u ocres, y chapa de cinc, solo en construcciones auxiliares.

Los materiales de paramentos verticales deberán resolverse con piedra natural, madera o enfoscados, pintado en colores tierras y ocres, permitiéndose asimismo materiales tales como tapial o adobes.

Las carpinterías y demás elementos anejos y auxiliares de las edificaciones deberán tratarse con el mismo criterio respeto al entorno en donde se implanten, mediante pinturas acordes a él o bien en sus colores naturales.

Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones, procurando atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación procurando que las especies a plantar sean de las propias de la zona.

Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras titularidad de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la colocación de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 m del borde exterior de la plataforma (artículo 34.1 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid).

En las carreteras estatales se ha de tener en cuenta la prohibición de publicidad que establece el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Villanueva de la Cañada, a 19 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Luis Partida Brunete.

(03/25.216/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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