Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza recogida de leña de las podas

Por acuerdo Plenario de 12 de julio de 2018, se aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos para recogida de leña y/o residuos vegetales procedentes de la poda de árboles, arbustos u otros elementos arbóreos o vegetales, desbroce de fincas privadas, tala de árboles, monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a los quince días siguientes de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo del siguiente tenor literal:

“Ordenanza fiscal número 29 reguladora de precios públicos para:

— Recogida de leña y/o residuos vegetales procedentes de la poda de árboles, arbustos u otros elementos arbóreos o vegetales.

— Desbroce de fincas privadas.

— Tala de árboles.

— Monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de los servicios de:

— Retirada de restos vegetales procedente de la poda de árboles, arbustos u otros elementos arbóreos o vegetales, así como del desbroce de las parcelas y viviendas privadas del municipio de Fresno de Torote.

— Desbroce de fincas privadas.

— Tala de árboles en fincas privadas.

— Monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares.

Todo ello previa solicitud por parte de los interesados.

Art. 2. Objeto del precio público.—Constituye el objeto de los precios públicos aquí determinados:

La retirada de leña y restos vegetales de cualquier índole procedente de la poda de árboles, arbustos y demás elementos arbóreos y vegetales de las parcelas y viviendas privadas del municipio, por parte del ayuntamiento, así como su posterior tratamiento.

Igualmente, la prestación del servicio o realización de la actividad administrativa del desbroce de fincas privadas, y la posterior recogida de los elementos vegetales desbrozados pata su posterior tratamiento, transporte y depósito en el vertedero.

La prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de tala de árboles, con posterior tratamiento de los restos de los mismos.

La prestación del servicio de monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares.

Art. 3. Obligados al pago y devengo.—Estarán obligados en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al pago del precio público, siendo sujetos pasivos del mismo, quienes soliciten la prestación de los servicios descritos en esta ordenanza.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles donde se presta el servicio.

La obligación de pago nace en el momento de la solicitud expresa del servicio, previa autoliquidación de la cantidad correspondiente.

Art. 4. Cuota tributaria e importes.—Las bases imponible y liquidable, que determinará la cuota tributaria, serán las comprendidas según el servicio solicitado:

1. En caso de solicitud de retirada de elementos arbóreos, y restos vegetales de cualquier tipo, por cada uso que se efectúe de los vehículos municipales, de acuerdo con las tarifas que contienen a continuación:

A) Por uso del vehículo municipal de 9 metros cúbicos de capacidad 90 euros/uso.

B) Por uso del vehículo municipal de 4 metros cúbicos de capacidad 50 euros/uso.

Por uso se ha de entender la necesidad de que la disponibilidad del vehículo del Ayuntamiento lo sea pata varios usos dado el volumen de restos vegetales a recoger.

2. En cuanto a la cuota relativa al servicio de desbroce de parcelas, vendrá determinada en función de los metros cuadrados de desbroce realizados en las fincas de particulares:

— 0,50 euros por metro cuadrado de parcela a desbrozar.

3. En cuanto a la cuota para la tala de árboles de:

— Hasta 10 metros de altura, con o sin extracción del tocón, el coste unitario por árbol asciende a 150 euros.

— Superiores a 10 metros de altura, se incrementará la cuota en 50 euros.

4. relativo al servicio de monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares, la cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será de 90 euros por hora o fracción, por el servicio de varilleros, desatasco y análogos prestados a domicilio a instancia del particular.

Estos precios públicos se determinan sin IVA incluido, que será objeto de liquidación en el momento del devengo.

Art. 5. Normas de Gestión.—Toda persona interesada a que se le preste alguno de los servicios a que se refiere la presente ordenanza deberá proceder a efectuar la solicitud en formulario regular, en el que deberá describir qué vehículo solicita, para el supuesto de retirada de elementos arbóreos, o bien el tamaño de la parcela a desbrozar, con el cálculo del importe a efectuar en función del mismo, o la descripción del árbol a talar, describiendo su tamaño y si se ha de retirar o no el tocón.

Para que el servicio sea prestado deberá acompañar a la solicitud una fotocopia de la carta de pago acreditativa del ingreso correspondiente, al que deberá incluir el IVA (21 por 100).

Igualmente, para el supuesto de solicitud de monda de pozos negros, limpieza y desatasco de alcantarillas particulares, previa solicitud deberá ingresar el importe correspondiente a dos horas de trabajo.

Igualmente, para que el servicio sea prestado deberá acompañar a la solicitud una fotocopia de la carta de pago acreditativa del ingreso correspondiente, al que deberá incluir el IVA (21 por 100).

Una vez realizado el servicio por el personal autorizado se consignará, en el impreso previsto a tal fin, el total de tiempo invertido y lo firmarán conjuntamente el jefe del servicio y el solicitante, para que se proceda a su liquidación, en su caso de la cantidad que corresponda, que se notificará al interesado en la forma y con los plazos de pago reglamentarios.

Los elementos y restos vegetales, así como la tala de árboles, serán retirados siguiendo el orden de entrada de las solicitudes en el registro del Ayuntamiento y la disponibilidad de los vehículos y personal municipales que será gestionado por la concejalía competente.

El solicitante deberá disponer ordenadamente, si puede ser en gavillas, los restos vegetales, para su más fácil tratamiento, sin que contengan más restos que los propios vegetales, no procediéndose a su recogida en caso contrario.

La realización de los servicios municipales se efectuará dentro del horario de prestación de servicios en el horario que el ayuntamiento de Fresno de Torote tenga asignado al personal que se encargará de tal gestión, no siendo posible proceder fuera de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas”.

Fresno de Torote, a 18 de julio de 2018.—El alcalde, Francisco Galera Santiago.

(03/25.139/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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