Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180731-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto del señor alcalde-presidente, de delegación de competencias.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Considerando que en la sesión plenaria, celebrada el 26 de abril de 2018, doña Raquel García Ocaña presentó su renuncia como titular de las áreas de Sanidad, Asuntos Sociales, Tercera Edad y Mujer; y, que en la sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2018, tomó posesión como concejal electo del Grupo Municipal Ciudadanos don Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco, resuelvo:

Primero.—Conferir las siguientes delegaciones genéricas:

— Al concejal don Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco, las Áreas de Sanidad, Asuntos Sociales, Tercera Edad y Mujer.

Segundo.—Delegar con carácter general a todas las áreas las competencias de:

— Dirección, impulso y gestión de los servicios incluidos en su área.

— La resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros

— La resolución de los recursos de reposición y demás administrativos que puedan interponerse contra los mismos.

— La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de las competencias de sus respectivas áreas.

— La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas áreas.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno Local cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

— La aprobación de proyectos, contratación de servicios y suministros hasta el importe establecido (18.000,00 euros) en el antiguo artículo 138.3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a su área.

— Las demás atribuciones delegables en aquellas materias de su área permitidas por Ley.

Tercero.—Respecto a las áreas o materias que a continuación se determinan, la delegación lleva implícita además:

— En el Concejal de Sanidad, Asuntos Sociales, Tercera Edad y Mujer, don Víctor Manuel García de la Rosa Carrasco:

• Sanidad:

– La competencia para otorgar licencia de tenencia de animales peligrosos, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

• Tercera Edad:

– Supervisar el funcionamiento del Centro de Tercera Edad y la ejecución de programas de integración, protección, formación y ocio dirigidos a personas mayores.

• Asuntos Sociales:

– Resolución de los expedientes de expedición de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, a que se refiere los artículos 2 y 3 de la correspondiente ordenanza municipal, así como la potestad sancionadora que de ello se derive.

– Resolución de los expedientes de ayudas sociales.

Cuarto.—Las presentes delegaciones deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) La captación de recursos, supervisando las solicitudes de ayuda para realización de actividades y servicios que se convoquen por otras Administraciones Públicas en esta materia.

b) La evaluación del servicio, supervisando los informes, memorias, estudios y documentos similares que por los técnicos del servicio se realicen con la obligación de elaborar una memoria anual que será remitida a la Alcaldía.

c) Impulsar cuantos proyectos, propuestas, programas y medidas se consideren adecuados a los fijados en el programa electoral y por la dirección del alcalde.

d) La custodia de aquellos datos que sean objeto de protección conforme a Ley que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

El ejercicio de la presente delegación conlleva la potestad para la firma de los documentos internos del servicio, la firma de los documentos que integren el oportuno expediente administrativo en las materias delegadas en la presente resolución, la firma de las ejecuciones de gasto a través del correspondiente documento de propuesta de gasto, así como la firma de las propuestas o mociones a la Junta de Gobierno Local y al Pleno municipal.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad del presente decreto desde el mismo día de su emisión.

En Arroyomolinos, a 6 de junio de 2018.—El alcalde-presidente, Carlos Ruipérez Alonso.

(03/25.080/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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