Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

94
Madrid número 90. Procedimiento 202 de 2017, notificación a Omnia Group Projects and Services, S. L.

EDICTO

Doña María Leonor de Elena Murillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 202 de 2017, instados por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de “Suministros Rufino Navarro, Sociedad Limitada”, frente a “Omnia Group Projects and Services, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado el 25 de junio de 2018 sentencia por la ilustrísima señora magistrada doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando la demanda deducida por la actora y, en consecuencia, condenando a la demandada y encontrándose dicha sentencia a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual paradero de la demandada, “Omnia Group Projects and Services, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a la instrucción número 6 de 2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 4149-0000-03-0332-16 de ese órgano.

En Madrid, a 25 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.831/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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