Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

URBANISMO

64
Coslada. Urbanismo. Modificación puntual PGOU

El Pleno Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de julio de 2018, adopto acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva copiados literalmente dicen:

4. Admitir a trámite asumir como propia y aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Coslada “Barrio del Jarama” y Ordenación Pormenorizada

Primero.—Admitir a trámite, y asumir como propia la Modificación Puntual del PGOU de Coslada “Barrio del Jarama”, presentada por D. Carlos Conde Duque como Presidente de la Comisión Gestora Barrio del Jarama el 17 de mayo de 2018 registro de entrada n.o 9001.

Segundo.—Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Coslada “Barrio del Jarama” y Ordenación Pormenorizada, acompañada del Estudio Ambiental Estratégico, condicionada a la subsanación (con carácter previo a la aprobación provisional), de las observaciones y consideraciones recogidas en los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos al respecto, a los que se hace referencia en la presente propuesta y que son los siguientes:

1.o El saneamiento deberá garantizar la ejecución de las conexiones exteriores del mismo, la solución vigente en el Ayuntamiento, para el Barrio de “El Jarama” de acuerdo con lo indicado en el Estudio de la Red de Saneamiento, incorporado al documento de la Revisión del PGOU de Coslada de 2010, es la construcción de redes separativas de saneamiento de aguas residuales y pluviales y además su conexión desde el Barrio de “El Jarama” hasta el río Jarama y hasta la depuradora de Casaquemada.

El coste económico de estas obras deberá ser asumido por los propietarios de la actuación y contar con la conformidad del Canal de Isabel II Gestión y del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por atravesar el trazado este municipio.

2.o En cuanto a las conexiones con el exterior. La ejecución de las actuaciones aisladas es el elemento imprescindible, para el funcionamiento del barrio, porque sin ellas el barrio carece de las conexiones necesarias con el resto de la ciudad. Por tanto, no cabe el traspaso de las responsabilidades por la ejecución del planeamiento, que se establece con la incorporación del Ayuntamiento a la gestión del mismo, máxime cuando las zonas donde se requiere la intervención municipal, están ocupadas legal e ilegalmente con construcciones y actividades. La experiencia municipal, en zonas similares y próximas del municipio, indica que la resolución es muy compleja y dilatada.

La forma de gestión para obtener el suelo de las tres conexiones viarias de unión del futuro barrio, con la ciudad, (Ais-1,2 y 3), se fija por expropiación convenida , incumple las obligaciones que la Ley atribuye a los propietarios privados del AA Barrio de el Jarama, artículos 18.2.d) y 91.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y art. 18 c) del RDL 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Estas obligaciones, deberán cumplirse por los propietarios del AA Barrio de el Jarama, dentro de la propia actuación como una carga más de urbanización, propia del ámbito. Para ello el suelo de las conexiones, de cesión obligatoria y gratuita, deberán adscribirse o formar parte del ámbito del AA. “Barrio del Jarama” y obtenerse dentro del proceso de desarrollo, de este, para ser cedidos gratuitamente y urbanizados al Ayuntamiento, en el Proyecto de equidistribución y dentro del sistema de compensación, conforme establece el artículo 90 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Deberá fijarse plazos para la obtención y ejecución de las tres conexiones viarias A.Ais 1,2 y 3 del futuro barrio del Jarama, con el exterior, así como determinar, que serán los propietarios del ámbito los que redacten y elaboren el Plan Especial previsto, para su desarrollo. Lo que deberá recogerse como condiciones específicas de la ordenación, en las Fichas-Resumen de Ordenación y Gestión del AA “Barrio del Jarama”. Debiendo coordinarse los plazos de ejecución de la urbanización y de recepción, con la del AA “Barrio del Jarama”. En todo caso deberían estar ejecutadas previamente a la ocupación residencial del Barrio de El Jarama.

4.o La actual Modificación del Plan General deberá contemplar la incorporación del Sistema General viario previsto en el SUNP-R y su adscripción conjunta a los desarrollos SUNP-R “La Barrancosa”, y a la AA Barrio de “El Jarama”, porque su ejecución es imprescindible para la correcta conexión del ámbito que se ordena, con el resto del término municipal y con la M-45, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid, de 18 de junio de 2013. Deberá definirse tanto la superficie que se adscribe a este ámbito, (AA “Barrio del Jarama”) como su forma y momento de obtención y urbanización, para su posterior cesión al Ayuntamiento, debidamente urbanizada.

5.o Deberá corregirse el coeficiente de ponderación del uso comercial, para ajustarlo al vigente Plan General y al Catastro de Coslada, por tanto no será inferior al de la vivienda multifamiliar libre.

6.o Deberán de modificarse las ordenanzas:

En lo relativo a los áticos retranqueados que no son recomendables en Coslada, porque son un foco de conflictos e irregularidades urbanísticas, y en el retranqueo de la fachada del edificio en relación con la planta baja, por razones similares.

La superficie mínima de las parcelas residenciales debería elevarse desde los 2.000 hasta los 2.500 m2, para evitar la excesiva fragmentación de las actuales manzanas y favorecer una división más racional.

Las calles, con plantas bajas comerciales, deberían de favorecer la continuidad del comercio, por tanto la ordenanza en estas calles debería potenciar el adosamiento de las edificaciones para la consecución de un frente continuo comercial.

Otras disposiciones de las ordenanzas complican la gestión más que favorecer la correcta resolución del ámbito.

En esta línea se encuentra, la transferencia de aprovechamiento entre parcelas, ajena al proyecto de compensación.

Asimismo, la conversión de aprovechamiento terciario en residencial con los coeficientes que el documento de Plan fija para estos usos, es de difícil práctica una vez ejecutada la urbanización. El número máximo de viviendas está fijado por el planeamiento.

7.o Deberá incluir el catálogo de bienes y espacios protegidos, en el que se incorporará el Yacimiento Arqueológico o Paleontológico denominado “Carretera de Mejorada” (CM/00791353), incluido en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Su identificación y delimitación se incluirá en la documentación gráfica de la Modificación.

8.o En cumplimiento del artículo 70 ter apartado 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Disposición adicional novena del RDL 7/2015, de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, debe completarse el expediente en el sentido de que conste la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.

9.o En cuanto a la perdida de los valores ambientales de los suelos objeto de la Modificación puntual, si bien la Propuesta presentada, indica que los estudios específicos que ha encargado Madrid para la revisión parcial del PGOU de 1985, incluyen el ámbito UNP-4.04 afectado por las Sentencias del Tribunal Supremo, que anularon el PGOU de Madrid de 1997, no se justifica, ya que no aparece en la documentación aportada dicho estudio. Deberá completarse el documento con los estudios extras específicos, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo, que anularon el Plan de Madrid de 1997, para justificar el cambio de clasificación de suelo.

Tercero.—Disponer la apertura de un periodo de información pública, de la versión inicial del Plan acompañado del Estudio Ambiental Estratégico, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en sede electrónica y en uno de los periódicos de mayor difusión. La información pública será de 45 días hábiles, para que puedan ser examinados los citados documentos y realizar las alegaciones y observaciones pertinentes, por cuantas personas se consideren interesadas.

Simultáneamente al trámite de información pública, se realizará la solicitud de los informes que sean legalmente preceptivos y se someterá la versión inicial del Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas, dando un plazo de respuesta de 45 días.

Cuarto.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, construcción y edificación y ejecución de actividades por el plazo de un año, ampliable un año más cuando dentro de aquel, se hubiere completado el periodo de información pública, en la totalidad del ámbito de la presente Modificación, salvo en la parcela donde se implanta el Hospital Universitario del Henares, dado que se mantiene los parámetros de ordenación definidos en su día por el Plan Especial y su posterior modificación para este suelo.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que el expediente, Proyecto y Estudio Ambiental Estratégico podrán examinarse, en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de 45 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Dpto. de Urbanismo (4.a planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Coslada, a 17 de julio de 2018.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/24.925/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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