Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180730-22

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 2825/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las modificaciones de los conciertos educativos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio y Bachillerato de los centros docentes privados para el curso 2018-2019.

La Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, reguló el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III, V y VI del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Vistos los expedientes de modificación de conciertos educativos para el curso 2018-2019, incoados de oficio o a instancia de parte, así como las solicitudes de acceso al régimen de conciertos, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería considera procedente aprobar la concertación de 15.680 unidades en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio y Bachillerato, lo que supone el máximo total autorizado por el Consejo de Gobierno por Acuerdo de fecha 24 de julio de 2018.

En consecuencia, esta Consejería

DISPONE

Primero

Modificaciones

1. Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos, iniciadas de oficio o a instancia de parte, de los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, en los cuales se expresa el fundamento de la correspondiente resolución:

a) Anexo I: Referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

b) Anexo II:

— Relación A: Referido a la Formación Profesional de Grado Medio.

— Relación B: Referido a la Formación Profesional Básica.

c) Anexo III: Referido a la Educación Especial.

2. Las solicitudes de modificación de concierto relativas a Bachillerato se deniegan por referirse a una enseñanza cuya concertación no está prevista por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre.

3. Los conciertos educativos de los centros que no figuran en los Anexos se mantienen en sus actuales términos, sin ninguna modificación.

4. En los Anexos se incluyen también los centros privados de formación profesional sostenidos con fondos públicos mediante convenio.

5. Las modificaciones que se aprueban por la presente Orden tendrán efectos de inicio del curso 2018-2019.

Segundo

Solicitudes de acceso

Teniendo en cuenta la actual oferta de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos, y en el marco de la programación general de la enseñanza, se deniegan todas las solicitudes presentadas de acceso al régimen de conciertos, que se incluyen en los Anexos I, II y III de esta Orden.

Tercero

Conciertos condicionados a la matrícula

Todas las unidades que se conciertan por la presente Orden están condicionadas a alcanzar una ratio media alumnos/unidad no inferior a la establecida en el artículo 8 de la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, una vez finalizado el plazo de matriculación para el curso 2018-2019.

Cuarto

Implantación de nuevas enseñanzas en aplicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (LOMCE)

Los centros que cuenten en el curso 2018-2019 con concierto educativo para las unidades de 3.o y 4.o de la ESO y/o unidades de Formación Profesional Básica, deberán proporcionar a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio los datos que sean requeridos para el seguimiento de la implantación de la LOMCE, que resultan imprescindibles asimismo para la justificación ante el Fondo Social Europeo.

Quinto

Apoyos de integración y compensación

Los apoyos para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como los de compensación de desigualdades en educación, se reflejan en los Anexos en las etapas donde el centro cuenta con mayor número de alumnos con necesidades de apoyo.

Sin embargo, en todos los casos, el horario de estos profesionales de apoyo debe distribuirse para la atención de los alumnos con necesidades específicas de todas las etapas educativas del centro.

Sexto

Formalización de las modificaciones

1. La formalización de las modificaciones de concierto aprobadas por esta Orden serán gestionadas por las Direcciones de Área Territorial, que notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma de la diligencia o del documento de concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

El documento administrativo de formalización de la modificación del concierto educativo será firmado por el Director del Área Territorial correspondiente y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

2. Las adendas de modificación de los convenios serán firmadas por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada y el Director General de Becas y Ayudas al Estudio, de conformidad con lo establecido en la Orden 1164/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Séptimo

Habilitación

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Octavo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de julio de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR











































































(03/25.908/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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